Entrada destacadaLa editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

sábado, 31 de mayo de 2014

La segunda sentencia y el destino de los jueces.

"BOLI" LESCANO



El “Boli” Lescano, veterano luchador patriótico y revolucionario, uno de los máximos dirigentes de Quebracho, preso político, desde el 2 de mayo está internado en terapia intensiva, en grave estado, como resultado de un accidente cerebro vascular (ACV) hemorrágico.Por desgracia, este accidente no fue algo imprevisto, ya que los médicos venían anunciando que esto podía suceder. Artículo de Leonardo Del Grosso.-

boli


Buenos Aires, 30 de mayo de 2014 (La Haine).-

Preso político "Boli" Lescano: La segunda sentencia y el destino de los jueces

Por Leonardo Del Grosso 

Tan preciso fue el diagnóstico médico que el ACV fue explícitamente destacado como una posibilidad bien plausible. Pero el Tribunal decide desconocerlo

El “Boli” Lescano, veterano luchador patriótico y revolucionario, uno de los máximos dirigentes de Quebracho, preso político, desde el 2 de mayo está internado en terapia intensiva, en grave estado, como resultado de un accidente cerebro vascular (ACV) hemorrágico.
Por desgracia, este accidente no fue algo imprevisto, ya que los médicos venían anunciando que esto podía suceder. En su carta para el acto del “día internacional del preso político”, el pasado 17 de abril, sólo unos pocos días antes del ACV, Raúl “Boli” Lescano advertía: “fui revisado por un médico de la Corte que dictaminó que debo tener atención médica permanente, solo posible cumpliendo la condena en mi domicilio (con la restricción correspondiente). Pero el Tribunal prefiere que se profundice mi estado de salud (recientemente, en marzo, fui internado en un hospital de Ezeiza) ¿Apuntan a mi muerte? Algo posible por las secuelas de la operación”.
La Corte a la que Raúl Lescano se refiere es la Corte Suprema de Justicia. Y el Tribunal al que el Boli se refiere es el “Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3” (TOF 3) integrado por los jueces Miguel Guillermo Pons (Presidente); Gerardo F. Larrambebere (Vocal) y Guillermo Andrés Gordo (Vocal subrogante).
Debemos recordar que los dirigentes del Movimiento Patriótico Revolucionario Quebracho Fernando Esteche y Raúl Lescano están detenidos desde el 3 de diciembre del año pasado, condenados por el TOF Nº 3 como represalia por el escrache contra Jorge Sobisch, ex-gobernador de Neuquén, autor intelectual y responsable político del asesinato del docente Carlos Fuentealba, escrache que se realizó en respuesta a ese crimen alevoso. En el momento en que se ordena la detención de los compañeros, Lescano estaba internado por una reciente operación de próstata, y en febrero de 2014, cuando le dan el alta, los médicos recomiendan, por la necesidad de atención permanente, que no sea derivado a una cárcel sino que se le conceda un régimen de prisión domiciliaria. Tan preciso fue el diagnóstico médico que el ACV fue explícitamente destacado como una posibilidad bien plausible. Pero el Tribunal decide desconocer las recomendaciones profesionales...
De esta manera, este Tribunal dictó una segunda sentencia contra Raúl “Boli” Lescano, que se sumó a las injustificables e improcedentes penas ya dictadas contra los compañeros: la pena de muerte inminente.

La impunidad hace imprudentes a los hombres. Gordo, Pons y Larrambebere han cometido un acto de suma imprudencia que se suma a tantos y tantos abusos que vienen ejerciendo como pretendidos “hombres de derecho”, hombres que son de una Justicia de clase, punitiva con los pobres y los antiimperialistas, y protectora de grandes delincuentes y criminales organizados. Como la muestra elocuente de ello, entre tantas otras, este Tribunal dispuso la absolución de Fernando De la Rúa (ex-presidente de Argentina responsable de las decenas de muertes ocurridas en la represión del Argentinazo en diciembre de 2001) en la causa de las coimas en el Senado cuando se quiso aprobar la ley de flexibilización laboral (llamada “ley Banelco” por los sobornos pagados). Según el TOF 3 no sólo que las coimas “no existieron” sino que, además, el Tribunal ordenó procesar al abogado del principal testigo (el arrepentido Pontaquarto), y a jueces y fiscales que intervinieron en la primera instrucción de la causa.
Jorge Rafael Videla, como muchos otros represores, murió como un perro sarnoso, aislado socialmente, deprimido emocionalmente, destruido moralmente, condenado como encarnación del Mal. Así lo conquistó la lucha del Pueblo Argentino. Así lo demostraron los hechos. Quizá se pensaba un patriota, pero era un cipayo, antinacional. Se entendía cristiano, pero fue uno de los verdugos que asesinó a Cristo. En nombre del Bien, su accionar sólo fue genocidio. En su momento de apogeo jamás hubiera imaginado su destino final. En su momento de impunidad, nunca hubiera pensado el lugar que la Historia y sus correlaciones de fuerzas, le tenían reservado... ¡Videla en su momento tuvo mucho más poder, miles de veces más poder, que éstos tres jueces, sus tres discípulos de cuarta!
Quizá hoy puedan caminar distraídos silbando una canción. Quizá sean inconscientes de cuál es el destino, ineluctable, que ellos mismos están forjando con la fragua de sus fallos..

viernes, 30 de mayo de 2014

Trasladan a madres detenidas en Ezeiza, para favorecer a genocidas.

HABEAS CORPUS COLECTIVO



(AW) Mujeres alojadas en el complejo penitenciario de Ezeiza fueron trasladadas a un complejo de máxima seguridad, para darle lugar a un grupo de condenados por crímenes de lesa humanidad que se encuentran en Marcos Paz, para favorecer su acceso a la salud.
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Transcribimos.
El viernes 23 de mayo fueron desalojadas del sector A de la Unidad 31 de Ezeiza alrededor de 40 mujeres –que no tienen hijxs alojados consigo, muchas de ellas extranjeras– las mismas fueron trasladadas al complejo IV de Ezeiza (ex Unidad 3, de máxima seguridad) y a la Unidad N° 13 de La Pampa.
Lo sucedido es consecuencia de una resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal del 7 de mayo pasado en la que se da cuenta del “incremento de la tasa de encarcelamiento y la consecuente insuficiencia de plazas existentes para el alojamiento de detenidos varones adultos, especialmente en aquéllos establecimientos penitenciarios federales de la región metropolitana”, y se propone readecuar y utilizar de manera transitoria el sector A del centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31) como Anexo Residencial para adultos mayores, hasta tanto se construya dentro del predio del Complejo Federal N°I , una residencia específica para esta categoría de internos” ordenando así el alojamiento en la Unidad 31 de imputados y condenados por crímenes de lesa humanidad, hasta ahora detenidos en el Complejo Penitenciario Federal II, de Marcos Paz.
La medida se basa en la necesidad de garantizarles mejores condiciones de salud, puesto que allí podrán tener más fácil acceso al Hospital Central I de Ezeiza para recibir diariamente aquellas especialidades médicas que allí se brindan.
Nos preguntamos por qué garantizar derechos de imputados por genocidio primó por sobre todas las consideraciones que las sucesivas administraciones vienen realizando en torno de esta prisión, creada –en palabras oficiales- para brindar el indispensable tratamiento diferenciado y específico a mujeres privadas de libertad y exportada como “establecimiento a imitar para los sistemas carcelarios de Centro y Sudamérica”. Cabe aclarar que la Unidad 31 de Ezeiza, es una unidad descripta como “modelo”, de mínima seguridad, preparada especialmente para alojar a las mujeres/madres y sus hijos menores de 4 años y mujeres con buena conducta.
El Complejo IV de Ezeiza, donde trasladaron a las mujeres es, en cambio, una cárcel de máxima seguridad, por lo tanto, con un régimen diferente y con mayores deficiencias edilicias, de cupo educativo, de acceso a la salud, etc.
Por tales motivos, mujeres alojadas en la Unidad 31 iniciaron en la noche del sábado 24 una huelga de hambre –seca y húmeda- hasta tanto diera marcha atrás en forma inmediata a la medida implementada y se garantizara la permanencia en la unidad de mujeres y niñxs. En la tarde del domingo 25 algunas mujeres habrían levantado la medida tras la noticia de que Cristian Soriano de Dirección Nacional del S.P.F. firmara un comunicado donde se garantizaba la permanencia de las mujeres con sus hijxs en la unidad.
Nos preguntamos también por el plazo de la transitoriedad de la medida, y si no era posible agilizar y priorizar la generación de cupo en una unidad de varones, como el Complejo I al que se alude. Nos preguntamos especialmente qué posición toma el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante esta situación, que en pos de resolver la situación de un grupo de internos, vulnera los logros alcanzados por la propia gestión en pos de otro grupo históricamente vulnerado en sus derechos por su condición de género y reconocido de ese modo por la propia administración penitenciaria.
Mientras tanto, sigue su curso el habeas corpus colectivo que fuera remitido al Juzgado Federal de Lomas para exigir que se dé marcha atrás al traslado de sus compañeras y el alojamiento de genocidas en la unidad.
Asociación Civil y Cultural Yo No Fui
Personería Jurídica Nº 1.793.898

Se agrava la situación de los derechos humanos en la Provincia.

A 45 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD



Ante los anuncios realizados por el Gobernador Daniel Scioli y el Ministro de Seguridad, Alejandro Granados, en relación al resultado de la Emergencia de Seguridad en sus primeros 45 días, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires expresa.
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Gacetilla 28 de mayo de 2014.-
La información oficial no hace más que confirmar que la orientación de las políticas anunciadas insisten en un esquema de control territorial que delega la seguridad pública en la policía bonaerense. De este modo se insiste en un modelo que ha demostrado una completa ineficiencia en el abordaje del delito y la profundización de las violaciones a los DERECHOS HUMANOS de toda la población y fundamentalmente de los sectores pobres.
Confirmando que el discurso bélico, de guerra contra el delito, se ha transformado en acción, el comunicado oficial expresa entre los resultados que se efectuaron “164 enfrentamientos con 35 delincuentes abatidos”. Sin eufemismos el gobierno provincial asume que en su concepto de la seguridad y la “paz social” tiene entre los resultados positivos esperables la muerte de los enemigos, que ya no son personas muertas, sino delincuentes abatidos en enfrentamientos. Una simple proyección de lo informado, nos indica que en un año de emergencia morirían en los denominados enfrentamientos más de 290 personas. Lo que para el ejecutivo parece ser un dato esperable y positivo, sólo nos habla de un escenario de mayor violencia que no disminuye sino que aumenta las muertes en la provincia de Buenos Aires.
Preocupa también que el anuncio de la realización de “18.000 procedimientos preventivos y proactivos” coincida con lo recientemente denunciado por la CPM. Nos referimos a la proliferación de detenciones, cacheos y secuestros en el marco de procedimientos policiales sin orden judicial. Tal como expresáramos, sabemos por nuestra tarea cotidiana que la habilitación de privaciones de libertad por parte de la policía, sin autorización y al margen del control judicial, es la condición de posibilidad de otro tipo de acciones tales como el reclutamiento para cometer delitos, la extorsión, la tortura y las desapariciones forzadas de personas.
Otro motivo de preocupación es el anuncio de 13.000 delitos esclarecidos. Esto es parte de una concepción de la función policial completamente apartada del rol constitucional. La función policial no es esclarecer, sino prevenir y reprimir delitos aportando, en el mejor de los casos, elementos de prueba que, legalmente obtenidos, contribuyan a que el poder judicial determine en el marco de un proceso la existencia o no de un delito y la imputación, condena o absolución de una persona. De manera tal que lo expresado refuerza la profundización del esquema de delegación judicial en la policía, y como contrapartida, la falta de avance en la implementación de la policía judicial.
La presentación de cifras realizadas en el marco del balance de la emergencia en materia de seguridad, expresa una gran subestimación hacia la opinión pública. Como señalamos en el último Informe Anual, a partir del año 2013 el Ministerio de Seguridad dejó de publicar datos relacionados con los delitos. Hasta la fecha, los últimos datos publicados por el Ministerio de Seguridad son de diciembre de 2012. Sin embargo, a la hora de evaluar los primeros 45 días de la emergencia, se presentan datos comparativos entre los años 2014 y 2013, sin precisar la metodología ni las instancias oficiales que han elaborado esas cifras.
La improvisación y debilidad técnica de estos datos no resisten el análisis de lecturas atentas. Por ejemplo, se habla de “asaltos”, categoría que no remite a ningún delito del código penal. ¿Qué son los asaltos? ¿Se refiere a los robos, a los robos con armas o a otros robos agravados? Esta presentación de cifras aisladas, fuera de toda referencia que permita interpretarlas y contextualizarlas y que se realiza en el marco de una política de ocultamiento de los datos de los delitos por parte del Ministerio de Seguridad provincial, no es capaz de fundamentar ninguna presentación de resultados. Lo que se pretende presentar como reducción de delito no tiene en este comunicado ninguna referencia que permita fundar esta afirmación.
Por fuera de los anuncios en el marco de la emergencia, pero como confirmación del modelo elegido, el ministro de Seguridad dictó con fecha 20 de mayo una resolución por la cual dispone rehabilitar el funcionamiento de los calabozos ubicados en dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires. Cabe recordar que la clausura de los calabozos en dependencias policiales fue dispuesta con motivo de las inhumanas condiciones de detención y la disfuncionalidad respecto al rol que tiene la policía que no es la de custodiar detenidos sino la prevención de delitos. De manera tal que la rehabilitación de un centenar de calabozos en la Provincia no solo implicará una profundización de las condiciones de detención que fomentan y propician la tortura -y que fueron limitadas por las Cortes Supremas de Justicia Nacional y Provincial de Buenos Aires- sino que también quitará policías de su función de prevención del delito para nuevamente involucrarlos en la custodia de detenidos.
Durante los últimos años, el gobierno provincial difundió la baja del índice de personas detenidas en comisarías como un logro de su gestión que cumplía con los fallos de la CSJN y los reiterados señalamientos críticos de los organismos internacionales. Todos los Comités y organismos de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano, señalaron la detención en comisarías como graves violaciones de derechos esenciales.
La decisión política de profundizar las políticas de seguridad en clave de prisionización, control poblacional y fortalecimiento de la autonomía policial, elevó la cantidad de personas detenidas de 26.500 aproximadamente en 2007 a 31.500 en la actualidad. Casi 5.000 personas más durante esta gestión de gobierno. Un 18 % más de detenidos que colapsaron el sistema de encierro. Casi un 65% de personas detenidas con prisión preventiva, y por lo tanto inocentes, que padecen graves y constantes violaciones de derechos humanos. No hay esperanza rehabilitadora para nadie en estos lugares de detención; quienes pasen por allí agravarán los padecimientos que los llevaron a estos ámbitos.
Los anuncios dados confirman un apartamiento cada vez más pronunciado por parte del Ejecutivo Provincial de las propuestas de seguridad democrática y en este punto profundizan la distancia entre políticas de seguridad y respeto a los derechos humanos.
Contacto prensa: Diego Díaz: 011- 15 5944 – 3174 / Ingrid Jaschek: 0221- 15 5436012
Oficina de Comunicación y prensa: 0221- 426-2916 / 2905.
La Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires es un organismo público extra-poderes que funciona de manera autónoma y autárquica. Fue creada por resolución legislativa 2117 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en julio de 1999, y ratificada por la ley 12.483 del 13 de julio de 2000 y su modificatoria, la ley 12. 611/2000. Está integrada por referentes de organismos de derechos humanos, religiosos de distintos credos, intelectuales, funcionarios universitarios y judiciales, legisladores y sindicalistas, como expresión plural del compromiso con la memoria del terrorismo de estado y la promoción de los derechos humanos. Mediante la Ley provincial 12.642/00 - aprobada por unanimidad- recibió el edificio en el que había funcionado durante medio siglo la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) para que establezca su sede. Junto con ese emblemático edificio, la Comisión asumió la responsabilidad de custodiar y gestionar el primer archivo de inteligencia policial desclasificado de la Argentina: el Archivo de la DIPPBA.
La CPM está integrada por:
Adolfo Pérez Esquivel
Hugo Cañón
Aldo Etchegoyen
Elisa Carca
Mauricio Tenenbaum
Víctor Mendibil
Víctor De Gennaro
Luis Lima
Susana Méndez
Carlos Sánchez Viamonte
Roberto Cipriano García
Dora Barrancos
Martha Pelloni
Por UNLP: Verónica Cruz
Por Senado de la Provincia:
Senador Emilio López Muntaner
Senador Horacio López

Gabriel Sifredi:Un mentiroso que escandaliza.

El Juez de Paz de Florencio Varela, no solo encubre delincuentes, sino que además miente.
El estado de anomia reinante en el distrito, es producto no solo de la administración de la banda que preside Julio Cesar Pereyra, sino de la acción e inacción de quien los precedió en el cargo de juez de paz, el delincuente Silvio Dessy, y ahora Sifredi.
Sifredi es un caradura.
Llegó al distrito como concejal de un partidito seudoprogre.
Estando en su banca, ingresó al Concejo una denuncia mía sobre el escandaloso contrato de recolección de residuos.
Fué interesante, porque el único concejal que se expresó de manera inequívoca sobre el tema fué el.Y además amplió mi denuncia, aportando nuevos datos a los que había accedido.Esto ocurrió en sesión pública del HCD.
Expresó entonces, que el como edil tenia derecho a ingresar a cualquier oficina municipal y acceder a la documentación que quisiera.Sorprendidos por este tipo que se las traía, escuchamos como nos explicó a demás ediles y concurrentes a viva voz, como la banda de delincuentes que preside Julio Cesar
 Pereyra había constituido una asociación ilícita para saquear el erario público.Aporto hasta datos concretos de vehículos.
Simultáneamente, mientras yo difundía en un canal nacional este escándalo, un juez laboral en un expediente, se pronunciaba en forma análoga remitiendo las actuaciones al fuero penal.
Sorpresa!
Sifredi, a pesar de esto, inició una nueva causa penal, enervando las preexistentes.
Sorpresa bis!
Sifredi....asumió como secretario de gobierno de Pereyra!!!
Es decir, que pasó a trabajar como el funcionario número uno en importancia de la banda de Pereyra, el mismo Pereyra, que solo minutos antes el denunciaba como delincuente y mafioso....
¿No es una maravilla?
Como Sifredi se portó tan bien con la mafia, poco después lo nombraron Juez de Paz.
Otro personaje, que a lo largo de toda su vida trabajo de funcionario que no funciona.
El Juez de Paz es un cargo muy interesante.
En principio, tiene una gran ingerencia en el reparto de polenta del populismo en boga, y legiones de pedigüeños inundan el Juzgado tramitando para obtener subsidios, ayudas, etc.
Pero también, es de importancia radical en la paz social.
En teoría, se ocupa de los pequeños conflictos y transgresiones menores o contravencionales.
En ese sentido, la normativa vigente es clarísima, y Sifredi tiene mas que necesarias herramientas para aplicar medidas que garanticen la paz social.
Recientemente, en el barrio San Emilio, la gente harta, cortó una avenida y generó un escándalo de proporciones, cansados de los travestis que inundan la zona.
Entrevistado el delincuente Sifredi expresó...."
“La policía hace un acta porque encuentra al travesti en la vía pública ofreciendo sexo. En el acta no figura el escándalo. Entonces se tiene que configurar esa figura, porque si no hay escándalo no podemos avanzar."

Sifredi MIENTE!!!
Veamos que dice la Ley....

Artículo 68.- (Dec-Ley 8797/77, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente del Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare.


Artículo 69.- (Dec-Ley 9321/79 y Dec-Ley 9399/79) Será sancionado con multa del veinte (20) al sesenta (60) por ciento del haber mensual el Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de diez (10) a treinta (30) días.

Y el delincuente Sifredi miente cuando "justiffica su inoperancia....
Veamos que dice la Ley:
Artículo 122.- (Dec-Ley 9164/78) La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con:

I.- El acta de constatación, que contendrá:

a.- Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta;
b.- Naturaleza y circunstancias de ella;
c.- Nombre, documento y domicilio del imputado, y la mayor cantidad de datos que permitan su identificación cuando careciere de documentos de identidad;
d.- Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción;
e.- Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si
los hubiere.

                            
Es decir que el delincuente Sifredi, obliga a todo un barrio a vivir en un prostíbulo, porque el "entiende" que el derecho procesal es como al el se le canta, para garantizar que los delincuentes sigan haciendo lo que se les da la gana.
Lo que no hace el delincuente Sifredi es llevarse a los travestis a su casa, ni se lleva a los mugrientos que arrojan basura en la vía pública a su casa, ni tampoco se lleva a los vendedores ambulantes que andan con sus aparatos de amplificación y parlantes a su casa.Eso no lo hace.
Que se los banque la gente, para que el en su cinismo hipócrita pueda trabajar de tolerante nacional y popular.
Este tipo es una inmundicia.
Vivimos sumidos en la mierda por los funcionarios de mierda que tienen mierda en la cabeza.
La excreta conceptual de este payaso no admite el mas mínimo análisis, pero sabido es que la vergüenza no los distingue.
Los vamos a juzgar y pagarán sus crímenes.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Alejandro Granados y el estado de anomia.

Mi estimado miserable.
Acabo de llamar nuevamente a la comisaria poniendolos en conocimiento de la perpetración de un delito.
Estuvimos algunos días con 60 V de tensión, y como sabrá nada funciona con esa potencia.
Tuve que suspender muchas cosas y hacer malabarismos con las heladeras.
Cosas de la dekada cagada que su banda nos deja.
Pero sus amigos y protegidos los delincuentes siguen operando impunemente a la vista de todos y sin que la banda de delincuentes de la comisaría tercera de Florenio Varela intervenga.
Mientras usted y el payaso Scioli hacen actos, y enumeran cifras, en medio de una patética "emergencia", los mismos delincuentes en el mismo lugar, de forma ostentosa siguen delinquiendo a la vista de los funcionarios.
El que haya un hospital, un templo o sala velatoria, no importa en esta gigantezca favela que han creado ustedes al paladar de los malvivientes.
En plena Misa, hemos sido invadidos por el precio de la batata y las naranjas, debiendo esperar a que pasen los delincuentes para poder continuar.
Esto me recuerda un fenómeno interesantísimo de su aguantadero en Ezeiza, donde la gente camina por las calzadas y estacionan autos en las veredas.
El caos al que sujetos como usted nos condenan, es bueno que lo sepa, LO VAN A PAGAR.
Así lo juro.
Mientras siga repartiendo chorizos a los chorizos que es lo único que ha hecho bien en su vida olvidable.

Lo saludo con mi desprecio mas distinguido.

ASESINAN A CRISTIAN TALERO, QOM, 22 AÑOS.

MUERTE QOM



(AW) Cristian Talero, hijo del referente qom, Oscar Talero, fue asesinado, los motivos no están claros, la justicia que el poder les niega sí.

talero
Asesinan a hijo del dirigente Qom Oscar TaleroFuente:http://www.redaccionrosario.com/nuevo/?p=172701
 Un joven de 22 años fue encontrado este viernes asesinado en barrio
Empalme. Los pesquisas creen que fue atacado por una patota. Se trata
del hijo del dirigente de la comunidad Qom Oscar Talero.
Un llamado al 911 alertó a la policía la mañana de este viernes cerca
de las 8 sobre la presencia de una persona muerta en la avenida Juan
José Paso al 2100, a la vera de las vías del ferrocarril Nuevo Central
Argentino.
En el lugar la policía determinó que el muchacho, identificado como
Cristian Talero (22), y que había sido atacado a golpes, presentaba
heridas cortantes en la cabeza. Cristian era hijo del referente del
Centro Cultural Qadhuoqte, de la comunidad Qom, Ernesto Oscar Talero.
“La víctima presenta heridas cortantes en la cabeza y golpes que
podrían haber sido realizados con algún elemento contundente”,
consignó a la prensa el fiscal de Homicidios Dolosos Pablo Pinto, a
cargo de la causa.
El cuerpo de Talero fue traslado al Instituto Médico Legal de la
Unidad Regional II de la policía de Rosario para la correspondiente
autopsia.
Según las primeras investigaciones, la víctima, por causas que se
desconocen, habría sido atacada por varios jóvenes conocidos del
barrio en una presunta pelea.
La confirmación de la muerte del joven, se propagó por las redes
sociales este viernes, al conocerse la identidad de Cristian. Su padre
Oscar Talero, es un dirigente muy querido entre las organizaciones
sociales de la ciudad, y desde que se conoció la noticia, comenzó a
recibir fuertes mensajes de apoyo en su perfil de facebook.
Un joven de 22 años fue encontrado este viernes asesinado en barrio
Empalme. Los pesquisas creen que fue atacado por una patota. Se trata
del hijo del dirigente de la comunidad Qom Oscar Talero.
Un llamado al 911 alertó a la policía la mañana de este viernes cerca
de las 8 sobre la presencia de una persona muerta en la avenida Juan
José Paso al 2100, a la vera de las vías del ferrocarril Nuevo Central
Argentino.
En el lugar la policía determinó que el muchacho, identificado como
Cristian Talero (22), y que había sido atacado a golpes, presentaba
heridas cortantes en la cabeza. Cristian era hijo del referente del
Centro Cultural Qadhuoqte, de la comunidad Qom, Ernesto Oscar Talero.
“La víctima presenta heridas cortantes en la cabeza y golpes que
podrían haber sido realizados con algún elemento contundente”,
consignó a la prensa el fiscal de Homicidios Dolosos Pablo Pinto, a
cargo de la causa.
El cuerpo de Talero fue traslado al Instituto Médico Legal de la
Unidad Regional II de la policía de Rosario para la correspondiente
autopsia.
Según las primeras investigaciones, la víctima, por causas que se
desconocen, habría sido atacada por varios jóvenes conocidos del
barrio en una presunta pelea.
La confirmación de la muerte del joven, se propagó por las redes
sociales este viernes, al conocerse la identidad de Cristian. Su padre
Oscar Talero, es un dirigente muy querido entre las organizaciones
sociales de la ciudad, y desde que se conoció la noticia, comenzó a
recibir fuertes mensajes de apoyo en su perfil de facebook.
-- 
Luis Gauna

“SOLO CUMPLIA ORDENES”.

JUICIO A MILANI



(AW) Respondiendo a las acusaciones del Cels (Centro de Estudios legales y Sociales), el jefe del ejercito Cesar Milani emitió un comunicado que por sus argumentos da elementos para inculparlo.
represor
Comunicado CELS: El jefe del Ejército invocó la obediencia debida
en su respuesta al CELS

César Milani respondió a través de un comunicado de prensa al documento presentado por el CELS que da cuenta de las irregularidades en la causa judicial en la que se investiga su presunta participación en delitos de lesa humanidad ocurridos en La Rioja en 1977. En dicho comunicado, con membrete del Ejército Argentino, firma con su cargo de general y utiliza su investidura para sumar elementos a su defensa personal.
En su declaración el jefe del Estado Mayor del Ejército toma como propios los argumentos que sus abogados defensores utilizan en el expediente. En el documento hecho público por el CELS el sábado 17 de mayo afirmamos que esos argumentos pretenden ignorar la jurisprudencia del proceso de justicia -iniciado en 1985 con el juicio a las juntas militares- sobre los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Todos los planteos defensistas del jefe del Ejército son la evidencia de que hay mérito para continuar la investigación. Milani afirma que su versión de los hechos está probada. Eso no es así ya que la justicia no ha determinado ni la verdad ni la falsedad de la denuncia por violaciones a los derechos humanos en La Rioja que involucra a Milani. Precisamente por eso es necesario que la investigación judicial avance y no que se detenga como pidió Milani y aceptó el fiscal Michel Salman.
En el comunicado dado a conocer el domingo 18 de mayo Milani asume como propios los siguientes argumentos:
Invoca la obediencia debida. El jefe del Ejército sostiene que en el momento del secuestro de Pedro y Ramón Olivera tenía 21 años y no ocupaba un cargo de mando y que esos dos hechos lo eximen de responsabilidad. Estos argumentos reproducen, sin mencionarla explícitamente, la noción de obediencia debida. Ni la edad que tenían los integrantes de las fuerzas armadas ni su rango en ese momento son atenuantes reconocidas en las sentencias confirmadas por la Cámara de Casación y oportunamente por la Corte Suprema. En el proceso de justicia existen numerosos oficiales de rangos subalternos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (subtenientes, tenientes, capitanes) imputados por esos delitos.
Dice que desconocía que el IRS y el juzgado federal eran parte del circuito represivo. Milani sostiene que no existe privación ilegítima de la libertad porque el hecho que denuncia Ramón Olivera fue un traslado de una cárcel provincial a un juzgado federal y que él desconocía la ilegalidad de esas acciones. La jurisprudencia sostiene que el Instituto de Rehabilitación Social de La Rioja funcionó como centro clandestino de detención en el que convivían detenidos legales con detenidos-desaparecidos. Está documentado que tanto las víctimas como las fuerzas armadas sabían que el IRS era parte del circuito represivo de la provincia. Ramón Olivera fue trasladado desde un lugar en el que estaba ilegalmente detenido hacia un juzgado con el fin de blanquear su detención en el marco de la ley “antisubversiva” 20.840. Por lo tanto, ese traslado debe ser investigado como un eslabón en la cadena de una privación ilegítima de la libertad de la misma manera que ha sido investigado en otras causas. No es menor el hecho de que el titular de ese juzgado federal está procesado por ser parte partícipe de la represión. Al mismo tiempo, el jefe del Ejército da validez a la ley 20.840, una herramienta considerada parte del andamiaje represivo por las máximas instancias judiciales del país.
Intenta desprestigiar el testimonio de Olivera. Milani sostiene que su nombre no aparece en denuncias de la provincia de La Rioja e intenta desprestigiar a Ramón Olivera atribuyéndole intereses políticos o contactos con periodistas que probarían su falta de veracidad. Esta estrategia de su defensa se basa en información falsa. El jefe del Ejército en su respuesta presenta una cronología que omite deliberadamente los dos precedentes de esta causa judicial: Olivera mencionó a Milani el 29 de junio de 1979 en una denuncia ante el juez federal de La Rioja y el 8 de julio de 1984 ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos de La Rioja. En las actas de esas dos denuncias Milani está mencionado por su apellido (adjuntamos imagen de las actas).
El jefe del Ejército detalla en su respuesta al informe del CELS que él mismo señaló y denunció un conjunto de irregularidades sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal en el expediente. Las presuntas irregularidades que Milani señala sobre el accionar del fiscal Illanes no excluyen ni explican las que el CELS ha denunciado sobre el accionar del fiscal Salman. Consideramos que todas las irregularidades tienen que ser investigadas y que el deber del Ministerio Público Fiscal es, como hemos dicho, motorizar la búsqueda de la verdad de manera diligente, exhaustiva e imparcial.
El sábado 17 de mayo señalamos que un representante del Ministerio Público Fiscal no cumple con su deber de investigar y da por válidos planteos que retroceden en la jurisprudencia por delitos de lesa humanidad en nuestro país.
Hoy vemos con preocupación que la persona que tiene la responsabilidad de conducir las fuerzas armadas hace propios, en el ejercicio de su investidura, argumentos que contradicen avances fundamentales de la reconstrucción democrática llevada adelante por toda la sociedad argentina en los últimos treinta años.

martes, 27 de mayo de 2014

LA DESAPARICION SISTEMATICA DE PERSONAS.

SIGUE EN DEMOCRACIA



(AW) La policía chubutense, hizo desaparecer a un menor, sobrino de un testigo que declaró en contra de los uniformados. Dice la Camara Federal que son varios los casos.
MONZALVE
“Regreso al peor pasado”: la violencia policial en Chubut reflejada por “Veintitrés”
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“La Cámara Federal estableció la desaparición forzada de César Adrián Monsalvez, de 13 años, sobrino de un testigo asesinado luego de declarar contra policías. Fuertes críticas a la Justicia provincial. Y dos nuevos casos de brutalidad con uniforme”, así comienza la nota publicada por la revista de tirada nacional
Fuente: Revista Veintitrés
En Chubut, la violencia institucional es sistemática. Así lo consideró la Cámara Federal al pronunciarse sobre el caso de César Adrián Monsalvez. Según establecieron los jueces, se trató de un caso de “desaparición forzada”, algo que la Justicia provincial negaba. Así, la provincia quedó nuevamente en la mira por la brutalidad de sus policías y la negligencia de sus jueces.
César, de 13 años, fue visto por última vez el 27 de mayo de 2013. A las 10 de la mañana salió de su casa en la localidad de Trelew hacia la de su tía: nunca llegó. El 9 de julio apareció un cuerpo, aunque no está establecido que sea el de César. Los antecedentes contra la policía son abrumadores, pero los jueces y fiscales chubutenses no los tuvieron en cuenta: César era sobrino de Bruno Rodríguez Monsalvez, asesinado luego de atestiguar sobre los apremios que sufrió Maximiliano Almonacid, el joven que a comienzos del 2012 fue violado y torturado en un calabozo de la comisaría 2ª de Trelew.
La Cámara hizo lugar al recurso de casación presentado por Cintia Verónica Monsalvez, madre del chico, pidiendo que se revoquen las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y la del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, que no tuvieron en cuenta un pedido de hábeas corpus y mantuvieron a la policía local en la investigación, pese a estar fuertemente sospechada.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por Gustavo Hornos, presidente, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky– dictaminó que la “desaparición forzada de personas, como muchas prácticas de la dictadura, se repiten aún en democracia: específicamente en la provincia de Chubut”. Recordaron a Iván Torres, desaparecido en 2003, un caso que llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado argentino. Además de cuestionar la actitud de la Justicia local: según el fallo, incurrió en “un menoscabo al derecho que asiste a las víctimas y sus familiares en su acceso a la justicia, desconociendo los estándares internacionales que rigen la materia, atento el juez competente se encontraba obligado a investigar las circunstancias de un hecho que podría tratarse de la desaparición forzada de un menor en manos de las fuerzas de seguridad locales”.
“El Estado reconoció que en la provincia del Chubut se cometían abusos policiales en perjuicio de jóvenes de escasos recursos”, recordaron los jueces. “El hecho de la desaparición del niño está vinculado con la muerte violenta de un testigo protegido, en el marco de una investigación sobre violencia institucional atribuida a la policía local, lo cual determinaba la asimilación del caso a la situación de una desaparición forzada de persona y no de una simple averiguación de paradero”, dictaminaron, en abierta crítica a la jueza Ana Laura Servent por no haber dado lugar al pedido de hábeas corpus.
La Cámara recordó que ante el caso de Torrés, la perito Sofía Tiscornia informó ante la Corte Interamericana que “en la provincia de Chubut los abusos y violaciones de derechos humanos por parte de la policía contra jóvenes de escasos recursos son una realidad; en la que las detenciones arbitrarias, que resultan en golpizas, abusos y torturas por parte de la policía, son comunes, y que el control judicial sobre dichas conductas es escaso, cuando no nulo; que es común que la policía incrimine tarde o temprano a los jóvenes con los que mantiene relaciones signadas por el hostigamiento”.
“El fallo confirma lo que venimos planteando: en Chubut sufrimos un estado de impunidad sistemático”, denunció Lucas Krmpotic, de la Comisión contra la Impunidad y por la Justicia en Chubut. “La situación es terrible, el gobierno no está haciendo nada, siguen tapando las cosas, sigue la impunidad, la policía amenaza, tortura y mata y nadie hace nada”, denunció Fernando Almonacid, padre de Maximiliano, quien participa de la Comisión, junto a otros familiares de víctimas de la violencia policial. “Los tres policías que fueron condenados por violar y torturar a mi hijo siguen trabajando. Lo único que quiero es una explicación”, pidió en diálogo con Veintitrés.
“El Poder Judicial absuelve a los policías acusados de casos de violencia. El Ejecutivo no exoneró ni a uno. Los policías involucrados en el caso de Torres siguen trabajando, mientras que siete testigos de su desaparición fueron asesinados. Otros casos también quedaron impunes, como el de los hermanos Aballay o el de Julián Antillanca. Y el Poder Legislativo acaba de designar al asesor legal de la policía, Héctor Omar Simionati, como Defensor del Pueblo”, detalló Krmpotic. Según dijo, de esta manera “se cierran los canales institucionales para las familias que necesitan denunciar la violencia institucional. Están vulneradas las más elementales garantías constitucionales. Si no, la policía no creería que tiene vía libre para seguir actuando violentamente con impunidad”.
Dos nuevos casos de brutalidad policial se suman a este preocupante panorama. El 3 de mayo pasado, policías de la comisaría 3ª de Trelew atacaron a tres hermanos de 10, 14 y 17 años que quedaron hospitalizados. Al del medio le arrancaron cuatro dientes a los golpes. Unas horas después, policías de esa misma dependencia agredieron brutalmente a otra familia, de apellido Antilef. Esta vez, las víctimas fueron tres hombres, una mujer y dos chicas de 17 y 15 años, a quienes los uniformados acusaron de estar robando. La menor cumplía años y estaban yendo a festejarlo. Los policías amenazaron con violarlas. Les sacaron fotografías de sus partes íntimas a la fuerza, amenazando con difundirlas en las redes sociales y diciéndoles todo tipo de insultos. A raíz de estos episodios fueron puestos en disponibilidad preventiva tres efectivos y el jefe de la comisaría 3ª, Néstor Ángel Vargas. “Es un mecanismo que no es nuevo: en tanto dure el proceso siguen cobrando sueldo sin ir a trabajar. Y después, simplemente se los traslada. Pese a que el jefe de policía Luis Butazzi y el ministro de Seguridad José Glinski dicen que no va a haber perdón para los policías que delincan, no se condice el discurso con los hechos: los diez policías involucrados en la desaparición de Torres siguen trabajando, así como los cuatro condenados en caso de golpizas de los hermanos Aballay, que a su vez están imputados por el asesinato de Antillanca. Todos siguen trabajando, portando armas y chapas”, se quejó

PROCESAN A FELIX DIAZ , JUNTO A OTROS QOM.

POR ROBO DE ARMAS Y LESIONES GRAVES



(AW) El 23 de enero de 2010, después de cuatro meses de corte de ruta, integrantes de la poderosa familia Celias que disputa a los qom el territorio, dispararon contra Felix Diaz, la policía no intervinó, los qom reclamaron , luego serán reprimidos con ferocidad. Ahora la Camara Primera en lo Criminal de Formosa confirma el procesamiento del referente originario y varios de sus paisanos.
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La cruzada contra Félix Díaz
    La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa confirmó el procesamiento de qarashe de la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera), Felix Diaz, y otros integrantes de la comunidad en una causa que fue iniciada en la mañana del día en que la policía formoseña reprimió a la comunidad.
La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa, a cargo de Ramon Alberto Sala, confirmó el procesamiento de qarashe de la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera), Felix Diaz, y otros integrantes de la comunidad en una causa que fue iniciada en la mañana del día en que la policía formoseña reprimió a la comunidad.
Se trata de una causa que se inició el 23 de noviembre de 2010 en la mañana, y horas antes de la brutal represión que la policia provincial llevara a cabo en la ruta 86 contra los integrantes de la comunidad cuyo resultado fue el de dos muertos, Roberto Lopez, de la comunidad, y Elber Falcon, policia provincial.
En noviembre del año pasado el juez provincial Santos Gabriel Garzón, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Clorinda, Formosa, dictó el procesamiento de Félix Díaz (qarashe de la comunidad), Clemente Sanagachi y Miguel Kisinakai por los delitos de atentado a la autoridad, lesiones leves y graves y robo de arma; también Eugenio Fernández fue procesado por abuso sexual simple.
Se trata de la causa “Diazm, Felix s/ robo; atentado a la autoridad a mano armada en concurso real; y otros” donde esto fue ahora confirmado por la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa que, no obstante, revocó el procesamiento que había sido dictado en primera instancia con respecto al delito de atentado a la autoridad.
Los jueces sostuvieron que estaba acreditado el robo de las dos armas ya que el juez de primera instancia “ha descripto claramente el hecho así como la participación criminal” de los imputados, sobre todo, Felix Diaz.
La versión de la policía sostiene que los integrantes de la comunidad avanzaron contra los policías aquella mañana pero los integrantes de la comunidad sostienen algo diametralmente opuesto. Incluso, en noviembre del año pasado el Cels se mostró contrario a lo que dice la justicia formoseña.
“Se acusa a Félix y a otros qompi de haber atacado a efectivos policiales y de haberles robado armas durante la mañana del 23 de noviembre de 2010, horas antes de haber sido víctimas de una feroz represión a manos de la fuerza de seguridad provincial”, dijeron el año pasado.
Lo que resulta en que la causa fue “armada por la policía provincial con el objetivo de criminalizar a los integrantes de la comunidad”. Algo que para la Cámara, que ahora confirmó el procesamiento, parece no ser así.
Desde la comunidad dieron su version de los hechos: “Hacía cuatro meses que veníamos cortando la ruta en reclamo de ser escuchados frente a la violación de nuestro derecho territorial por parte del gobierno de Formosa. Los Celías (la familia criolla que ocupa nuestro territorio) habían hecho una denuncia por una rotura de unos alambres. Con esa excusa se hicieron presentes 8 policías que se acercaron a hablar con los Celias”.
“Al acercarse Félix Diaz a preguntar por el motivo de la presencia policial, los Celías comenzaron a dispararle con escopeta, no ocasionándole la muerte o lesiones porque como estaban a caballo, los mismos se asustaron con el ruido de los disparos. La policía se limitaba a mirar. Como consecuencia de esto, se acercaron otros hermanos qompi preocupados y sorprendidos que la policía no hiciera nada para detener a los Celías. Se produce una discusión y en el medio de la misma 2 policías dejan tiradas sus armas y se van. En la retirada, una oficial de policía que se encontraba un poco alejada de sus compañeros, se desprende la camisa y empieza a gritar “no me toquen, no me toquen”. A los minutos se retira caminando”, explican en el blog de la comunidad

Erica Soria:La mujer que asesino y escondió a su hijo recién nacido.

Exclusivo: Ésta es la joven que escondió a su bebé muerto adentro de un placard
La joven, de 22 años, Erica Soria, permanece internada en el Centro de Salud Mental del Municipio, en estado de shock y hasta el momento no prestó declaración. Mientras tanto, se conocieron más detalles de toda la farsa que armó para esconder su embarazo y nacimiento del bebé. Los primeros indicios indican que el bebé murió hace más de un mes.
La imagen de la mujer que escondió el cuerpo de su bebé muerto dentro de una mochila, en el placard de la vivienda que alquilaba en calle Moreno al 1300 en nuestra ciudad. 
Erica Soria, de 22 años, de profesión enfermera, y oriunda de Santiago del Estero, vivía en Tandil hace 7 años con su abuela y su hermano. Trabajaba en el programa NEOTAN, de cuidados pediátricos domiciliarios y hasta ayer prestaba servicio asistiendo a un menor con capacidades diferentes.
Notas 2 - Enlaces 336 x 280

Soria tuvo a su bebé el pasado 31 de marzo en el Hospital Santamarina, donde fue anotado como Eder Soria. Pero a su familia le dijo que había perdido su embarazo mucho antes, por un golpe jugando al hockey. En realidad, y aunque con tintes extraños, Erica siguió con su embarazo y lo escondió. Fue a dar a luz al Hospital Santamarina en perfecto estado, su bebé nació sin complicaciones, sano y según el Jefe del Servicio de Neonatología del Hospital, doctor Miguel Angel Barrichello, el pequeño estaba en óptimo estado de salud, por lo que recibió el alta junto a su mamá a las 48 horas del nacimiento. 
Cuánto tiempo pasó desde ese alta médico hasta el fallecimiento del bebé, no se sabe. Sin embargo, los primeros indicios que obtuvieron los profesionales que realizaron la autopsia al menor, indican que probablemente llevaría más de un mes muerto, ya que aún contaba con el broche plástico para cicatrizar el cordón umbilical. Si bien no hay signos visibles de violencia o trauma, aún no se puede determinar cómo fue la muerte y para ello habrá que esperar los resultados de los estudios enviados a La Plata. 
Lo macabro de la historia radica en saber cómo murió el pequeño Eder, y qué hizo su mamá con el cuerpo hasta esconderlo en una mochila, adentro de un placard en la casa que comparte con su hermano y su abuela. 
A partir de las investigaciones iniciadas ayer mismo, cuando se conoció el hecho, por el fiscal a cargo de la causa Gustavo Morey, se pudo confirmar que Erica Soria trabajó hasta el mismo día en que se descubrió el macabro hecho. De profesión enfermera, trabaja para el servicio NEOTAN, de cuidados pediátricos domiciliarios, y actualmente tenía a cargo el cuidado de un niño con capacidades diferentes. 
Es más, la familia del menor que era cuidado por Soria, ya declaró que conocían que la mujer estaba embarazada, fueron a visitarla al Hospital cuando dio a luz y luego ella inventó que el padre del bebé se lo había sacado y llevado a Santiago del Estero, su provincia natal. Inclusive, mostraba fotos de otro bebé, que no era el de ella, para justificar el crecimiento del pequeño en Santiago del Estero. La declaración de esta familia fue clave, junto con el testimonio de los profesionales del Hospital para identificar que el pequeño nació en perfecto estado de salud. 
Esta es Érica Soria:  
 
Ahora resta conocer cuál de las dos hipótesis que manejan los investigadores se convierte en la verdad de lo sucedido: si existió una muerte súbita y la mujer no supo manejar la situación y por su condición de enfermera, ocultó el pequeño cuerpo, o si hubo un infanticidio y fue ella misma quien mató a su bebé.   

lunes, 26 de mayo de 2014

Según las estadísticas del Programa Cuidado Comunitario, en abril, el personal que recorre las calles del Municipio de san Isidro a bordo de los 120 móviles de la Municipalidad detuvo a 172 personas.

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Durante el mes de abril, los 120 móviles municipales que patrullan las 24 horas las calles de San Isidro permitieron la detención de 172 personas, lo que da un promedio de más de cinco detenidos por día.

Las causas de detención principales fueron por posesión de sustancias prohibidas, robo, portación de arma de fuego y pedido judicial de captura y paradero, entre otras.

Difundidas por la Subsecretaría de Inspección, Registros Urbanos y Tránsito, a cargo del Programa de seguridad Cuidado Comunitario, las estadísticas también indican que hubo 165 vehículos (autos y motos) secuestrados, intervenciones en 64 accidentes de tránsito y 6 procedimientos de decomiso de mercadería por venta ambulante.

En los procedimientos también se secuestraron 295,7 gramos de marihuana.

Catalina de Sanctis Ovando.

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Abuelas de Plaza de Mayo informó que hoy martes 20 de mayo comenzará el juicio contra Lidia Fanni Villavicencio, médica obstetra que habría insertado datos falsos en el certificado de nacimiento de la nieta restituida Catalina de Sanctis Ovando y en el libro de partos del Hospital Militar de Campo de Mayo, haciendo constar que era hija de su apropiadora, María Francisca Morillo.

Durante esta audiencia, se prevé que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de San Martín, integrado por los jueces Héctor Sagretti, Daniel Cisneros y Daniel Petrone, tome declaración a Catalina, a su pareja, al hijo de la imputada y a Guillermo Adolfo Anzorena, perito calígrafo oficial, quien constató que las firmas en los documentos adulterados pertenecen a la imputada.

Catalina es hija de Raúl de Sanctis y Miryam Ovando, embarazada de seis meses al momento de su secuestro, el 1º de abril de 1977. Miryam permaneció detenida ilegalmente en la localidad de Escobar, en un centro clandestino dependiente de Campo de Mayo, y en agosto de 1977 dio a luz a Laura Catalina.

En diciembre de 1982, los familiares denunciaron la desaparición de Raúl y de Miryam, embarazada. La Asociación recibió diversas denuncias que señalaban que una joven anotada como hija propia por un militar, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, y su mujer, María Francisca Morillo, podía ser hija de desaparecidos. A raíz de estas investigaciones, se radicó una denuncia y el juez federal Ariel Lijo ordenó la extracción de muestras de ADN de objetos personales de la joven para compararlas con los perfiles del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Se prevé que este juicio se extienda por tres audiencias, dado que el TOF 1 incorporó a la causa los testimonios que se registraron en forma audiovisual durante el proceso en el que se juzgó la apropiación de Catalina, conforme a la acordada 1/12 de la Cámara Nacional de Casación Penal. En ese juicio, el 12 de marzo de 2013, Hidalgo Garzón y Morillo fueron condenados a 15 y 12 años de prisión, respectivamente.

"El Pájaro"; un delincuente muy especial.


La banda de delincuentes que preside Julio Cesar Pereyra, y que saquea el distrito de Florencio Varela desde hace décadas, cuenta con un aliado operativo muy particular.
"El Pájaro" es un delincuente que opera contra las normativas vigentes con el paraguas mafioso de Pereyra.
Su actividad, harto ilegítima, no solo es tolerada por la mafia gobernante, sino que además, a veces es copartícipe.
Y en este sentido, delincuentes vecinos como Mussi, suelen contratar sus "servicios".
La actividad ilegítima desarrollada, de las que son públicas, es la propaganda sonora emitida con equipos de amplificación desde el aire.
Esto se hace, de lunes a lunes en cualquier horario.
Las actividades se desarrollan en el denominado "vuelo temerario", a muy baja velocidad, casi en pérdida o al límite y a alturas no permitidas.
Y estos dos detalles tienen que ver con que de aumentar la velocidad y la altura, no se percibe la publicidad.
Es común soportar al delincuente sobrevolando los barrios promocionando el precio de la carnaza o la tira de asado.Un disparate que sonrojaría a cualquier funcionario con mínima vergüenza.
Pero ocurre que los fascinerosos que saquean el distrito no viven en el y no sufren las consecuencias.
En última instancia son todos marginales que han vivido como villeros todas sus vidas miserables y para ellos un avión atronando el espacio con publicidad sonora, es parte de la vida de mierda que conocen.
                
Hasta la Iglesia llegó a movilizarse contra las actividades ilegítimas de "El Pájaro".
Solo el padrino local, garantiza la impunidad, de este delincuente.
De los otros viajes, a Entre Rios y otros lugares, hablaremos en otra nota.

Presentación de Amicus Curiae.

CAMPAÑA POR LA LIBERTAD DE OÑATE, VIVARES Y ARMOA



(AW) Frente a la denegación de la excarcelación de los delegados petroleros Oñate, Vivares y Armoa, presos desde hace tres meses por orden de la petrolera Baccsa por el delito de haber organizado un reclamo laboral, y con denuncias de haber sido torturados, se presentara mañana un Amicus curiae, durante la apelación a esta denegación. A continuación transcribimos una carta enviada por los petroleros detenidos y el documento Amicus curiae que será presentado mañana jueves ante el juez de recursos de Caleta Olivia.
1-libertad
Caleta Olivia Santa Cruz .- 14/05/14
Alcaidía policial zona Norte.
Dirigida a todos los compañeros petroleros y a nuestra sociedad en general, que pretende un lugar mas justo, donde se cumplan los derechos de las personas como así también los derechos de los trabajadores que se firman en el ministerio de trabajo en conjunto con las empresas y los sindicatos para que sean cumplidos y de esta manera el trabajador pueda cumplir con su deber sin conflicto alguno.
Nos dirigimos hacia ustedes para expresarles nuestro problema y nuestra desesperación de estar injustamente detenidos debido a tratar de querer solo restablecer esos derechos de los trabajadores que fueron perdidas durante la intervención de nuestro "sindicato". A su vez este problema es doblemente injusto ya que era un reclamo gremial y "la autoridad de aplicación"(subsecretaria de trabajo) la que regula todos estos reclamos para evitar que otorga esto que esta sucediendo, no así una seccional policial. Somos trabajadores que cumplimos con nuestros deberes como corresponde pero vemos en este momento avasallados nuestros derechos y la justicia hasta el día de hoy nos tiene privados de nuestra libertad como si fuéramos culpables y la supuesta víctima " sigue sin cumplir ni respetar los derechos y la integridad de los trabajadores”. Nuestra desesperación por estar en "libertad”, está en su punto límite. En el día de la fecha por la mañana luego de que nos comunicáramos con la cámara judicial y al no tener una respuesta favorable, mi compañero entro en crisis, en la que me pedía por favor que lo dejara terminar con su vida y que esto ya no daba para más, fue un momento muy difícil lleno de impotencia ver a mi compañero que había asumido la responsabilidad de ser delegado elegido por sus compañeros para llevar los reclamos adelante y hoy verlo totalmente impotente.
El 23 de mayo cumpliremos 3 meses de cautiverio junto con nuestro compañero Martin Justo Oñate, el cual está alojado en la penitenciaría de Pico Truncado sin haber robado, sin haber matado, sin haber agredido a ninguna persona y sin haber causado daños materiales, solo nos limitamos a tratar de hacer cumplir nuestro pobre convenio y la ley de contrato de trabajo. por todo esto si bien nuestro sindicato cumple en lo judicial poniéndonos abogados,, necesitaríamos que interviniera mas políticamente para darle fin a esta pesadilla.
Agradecidos por su tiempo y por la solidaridad de muchos compañeros nos despedimos de ustedes, esperando nuestra pronta libertad y así poder estrecharlos con un fuerte abrazo.
“hay que respetar las instituciones".
ARMOA JORGE RAFAEL. 
VIBARES EDUARDO NESTOR
Delegado gremial comisión directiva
Sindicato petrolero.
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FORMULAN PRESENTACIÓN COMO AMICUS CURIAE
Excma. Cámara:
Los abajo firmantes, en representación de las organizaciones que integran el COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS, en la causa seguida contra los compañeros Martín Oñate, Néstor Vivares y Jorge Armoa por los delitos de coacción agravada, violación de domicilio y entorpecimiento malicioso del normal funcionamiento de un establecimiento comercial, a V. E. nos presentamos y decimos:
I.- En nombre y representación del COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS, integrado por organizaciones cuyos representantes suscriben el presente, venimos a efectuar las siguientes manifestaciones en la presente causa en carácter de Amicus Curiae, toda vez que hemos tomado conocimiento de la gravísima situación de los trabajadores Martín Oñate y Nestor Vivares, miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero de Santa Cruz, y de Jorge Armoa, delegado de la empresa Bacssa, quienes se encuentran privados de su libertad por decisión del Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Heras, Dr. Eduardo Quelín, desde el 23 de febrero del corriente año, junto a quienes fueron imputados, aunque luego excarcelados, los petroleros Franco Cisterna y Lucas Soria, también de la empresa Bacssa.
II.- Realizamos esta presentación amparados en el derecho de peticionar ante las autoridades, y legitimados por nuestro carácter de militantes de organizaciones populares, que confluimos en el COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS ante la necesidad de coordinar nuestros esfuerzos contra los gravísimos hechos represivos que se vienen abatiendo sobre los trabajadores de la zona, en particular el viciado proceso instruido a fuerza de la aplicación de tormentos que condujo a la injusta condena a prisión perpetua y altas penas de prisión a un grupo de trabajadores en la denominada “causa Sayago”, y, a partir de febrero de este año, la imputación y detención que sufren los compañeros represaliados en este expediente.
En tal carácter, hemos asumido la tarea de pronunciarnos activamente ante casos como el presente, que caracterizamos como violación por parte del Estado de las mínimas garantías y derechos de las personas.
Perfectamente anoticiados de no resultar parte interviniente en autos, reivindicamos el inalienable derecho-deber que nos asiste de ejercer la defensa promiscua de toda persona que resulte victimizada en la forma que fuese por el poder estatal, y muy en particular cuando sobran elementos para considerar los acontecimientos que originan estas actuaciones como un episodio más de la aplicación cotidiana de la política represiva estatal.
III. El instituto del “Amicus Curiae” consiste en que terceros ajenos a la disputa judicial, pero con un justificado interés en la resolución final del litigio, expresen sus opiniones respecto del caso analizado, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorizó la intervención de “Amigos del Tribunal” en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés general (Acordada 28/2004). Allí se sostuvo que el presente instituto, es “...un provechoso instrumento destinado entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. El Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la discusión del asunto…”.
Este instituto procesal tiene sus orígenes más remotos en el derecho romano, incorporándose paulatinamente a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona. Como ha señalado Cueto Rúa (“Acerca del Amicus Curiae”, en LL, 1988, D-721 Sección Doctrina), se consideró al instituto como un medio procesal adecuado para suministrar a los jueces la mayor cantidad posible de elementos de juicio para dictar sentencia justa.
El Amicus Curiae es una institución cuya utilización se ha extendido en las más diversas instancias internacionales. Ha tenido un especial desarrollo ante los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, en virtud del interés general que suscita el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Así, la utilización de este instituto constituye una práctica reiterada ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como ante los órganos de protección de los sistemas europeo y africano de derechos humanos.
Por su parte, el Amicus Curiae ha sido contemplado legislativamente en el orden nacional, a través de la ley Nº 24.488 (publicada en el B.O. 28/6/95), que declara la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos. Dicho texto legal, en su artículo 7º dispone: “En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter de “amigo del tribunal”.
Los antecedentes reseñados inauguran una tendencia que viene a fortalecer la aceptación que del instituto del Amicus Curiae que se viene registrando en la práctica judicial nacional.
En nuestro país existen numerosos antecedentes jurisprudenciales en los cuales tribunales locales aceptaron la presentación de un memorial en carácter de Amicus Curiae.
Con base en estos antecedentes, es posible afirmar que la institución analizada tiene una marcada raíz democrática y su receptividad deriva de la forma republicana de gobierno y del principio de razonabilidad que debe guiar el accionar estatal, cualquiera sea el Poder de donde provengan esos actos de gobierno. El juez, por tanto, debe valerse de todos los elementos de conocimiento que estén a su alcance para lograr la mayor razonabilidad y, por ello, la mayor justicia en sus decisiones.
IV. En 1994, la Convención Nacional Constituyente incorporó el derecho humanitario universal en el más alto rango normativo. Las normas que, desde entonces, detentan jerarquía supra constitucional, han dado plena operatividad a los pactos de derechos humanos, que hoy ocupan formalmente la cumbre normativa de nuestro derecho. El derecho a la libertad, la integridad física y la vida, y el derecho a la jurisdicción, están reiteradamente consagrados en muchos de esos pactos, como la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica).
Sin embargo, frente a esta primacía formal, se levanta la pertinaz política de impunidad consagrada por las prácticas judiciales que se suman a las desigualdades sociales, que van en evidente aumento, y a la ausencia total de interés del aparato del Estado de enjuiciar y castigar a sus dependientes cuando un particular es victimizado desde el poder.
La consecuencia de la imposibilidad de acceso a la justicia en los términos del art. 8º de la citada Convención Americana es una creciente y sostenida degradación de las instituciones y de la democracia, que –limitada a la administración continuada de esas políticas de injusticia- no sólo desconoce el derecho a la vida, la libertad, la vivienda, el alimento y otros derechos fundamentales de miles de personas, sino que cierra a las víctimas o sus familiares toda opción institucional para sus justos reclamos.
En suma, cada vez más la democracia es una forma de gobierno de los poderosos para los poderosos, dejando fuera de sus beneficios –aun del elemental derecho a la justicia- a los trabajadores que defienden los intereses de su clase.
V. Frente al problema estructural señalado, quienes activamos por la libertad de los presos políticos y enfrentamos la cotidiana criminalización de la protesta, nos hemos vinculado a lo largo y a lo ancho del país, trabajando en conjunto con las organizaciones antirrepresivas y los organismos de derechos humanos, abriendo paso a formas de participación directa, con el propósito de defender, acceder o evitar el desplazamiento del ejercicio de sus derechos humanos eminentes y urgentes.
La iniciación de esta causa por denuncia formulada por los representantes de una empresa que sistemáticamente viola los derechos de los trabajadores, que culminó con la imputación y detención de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa, y luego en su procesamiento y prisión preventiva, fue el prolegómeno de una situación de franca violación de sus derechos. Las condiciones de alojamiento a las que se encuentran sometidos en Caleta Olivia y Pico Truncado, a kilómetros de sus domicilios, en unidades de máxima seguridad, sometidos además, como lo mostraron los hechos de aplicación de tormentos recientemente denunciados ante la fiscalía del Dr. Martín Sedán de Caleta Olivia, han generado unánimes repudios y reclamos.
La privación de la libertad de personas cuyo “delito” consistió en ejercer su legítimo e inalienable derecho a luchar por mejores condiciones de trabajo y repudiar el despido de un trabajador, sólo se explica con una justicia que, con los ojos abiertos y la venda levantada, garantiza la impunidad de los poderosos y sus brazos ejecutores mientras se torna ciega y sorda al reclamo de las víctimas.
VI. La criminalización de la protesta es una estrategia política que presenta, ante la sociedad, la lucha por los derechos sociales como delitos, y a los sectores que las promueven como delincuentes.
La protesta por lograr conquistas favorables a diferentes sectores populares, es un derecho que no requiere permiso ni acepta censura. A lo largo de nuestra historia, nuestro pueblo se ha manifestado en las calles, se ha organizado de diversas maneras para hacer escuchar su voz y defender sus reclamos.
La criminalización de las luchas, y en particular la que recae sobre los trabajadores organizados, es una de las formas que asume la represión para inmovilizar a las organizaciones populares y amedrentar a todos aquellos que se hacen cargo del legítimo derecho de organizarse y exigir la resolución de sus necesidades. En algunos casos es utilizada como paso previo a la represión abierta, directa, y en otros, articuladamente con ésta. Son diferentes mecanismos con el mismo fin de dominación y control social.
VII. Como se expone en el INFORME SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA (publicado en marzo de 2012, en conjunto, por la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos – AEDD; la Asociación de Profesionales en Lucha – APEL; el Centro de Abogados por los Derechos Humanos –CADHU; el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos – CEPRODH; la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo – CADEP; la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI y Liberpueblo), la criminalización de las luchas es un instrumento que ha sido utilizado con diferentes intensidades por todos los gobiernos de turno y que hoy aplican los gobiernos nacional y provinciales por igual para intentar disciplinar y amedrentar a todos aquellos que cuestionan la miseria y la opresión, y para frenar la organización y las luchas desplegadas por los trabajadores y por los diferentes movimientos populares.
Hoy se pretende sancionar a las organizaciones populares a través de la persecución penal de sus integrantes y dirigentes, y el encarcelamiento es utilizado como “castigo ejemplificador”.
Con la criminalización de la protesta, el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo. Por un lado, frenar el conflicto social, acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias. Por otro, correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un “delito”, una “amenaza para el orden legal”, una “violación a la ley”, deslegitimando la lucha. Esa operación mediática y política sobre la opinión pública es más intensa cuanto más lejos se está de querer resolver la situación que dio origen a la protesta.
Las metodologías para criminalizar la protesta varían, pero los objetivos se mantienen. A partir del repudio popular a los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki en junio de 2002, y de las condiciones políticas heredadas del 2001, las sucesivas gestiones de gobiernos nacionales y provinciales se vieron obligadas, ante el crecimiento de las luchas, a apelar a un abanico de metodologías: desde la cooptación hasta la judicialización, y desde la vía libre al accionar de las patotas hasta la represión estatal directa, para quebrar las redes y lazos de solidaridad que se habían desarrollado entre las organizaciones movilizadas. Se acentuó la criminalización política y mediática de las organizaciones independientes del Estado.
Innumerables manifestaciones de la protesta popular que se han desarrollado durante estos años (puebladas; movilizaciones; cortes de ruta; huelgas; escraches a genocidas; acampes; piquetes; ocupaciones de fábricas, de tierras y de edificios públicos) han sido distintas expresiones de la protesta de nuestro pueblo.
La criminalización de la protesta social es una herramienta necesaria para sostener un sistema que privilegia las ganancias de una pequeña minoría a costa de las necesidades y sufrimientos de las mayorías populares. Denunciamos por eso que los gobiernos nacional y provinciales descargan a diario el peso del aparato judicial para perseguir la protesta social. Desde junio de 2010 han sido asesinados 21 luchadores populares en movilizaciones y manifestaciones. Todos esos crímenes permanecen impunes.
En los últimos años, existe una tendencia a agravar las imputaciones, utilizando figuras penales gravísimas que penden como una amenaza sobre la libertad de dirigentes y luchadores, cuestionando derechos como el derecho a la huelga y a la movilización popular. El gobierno nacional impulsa esta política de criminalización, como lo demuestran las declaraciones de sus funcionarios: Aníbal Fernández con su amenaza emitida en 2004: “a los que saquen los pies del plato los perseguiremos con el código penal en la mano”; la ex ministra de Seguridad Nilda Garré acusando de “desestabilizadores” a los desocupados que se oponen al clientelismo, y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, calificando de extorsivos los reclamos y las huelgas de los trabajadores, y llamando el 1º de marzo pasado a la oposición patronal a olvidar sus diferencias sectoriales con el partido de gobierno y legislar de conjunto para expulsar a los trabajadores de la calle.
Ha quedado al descubierto en las causas Kraft y Frigorífico Rioplatense, entre otras, el espionaje del gobierno sobre las organizaciones populares a través del Proyecto X de Gendarmería y de otros organismos de Inteligencia con el reconocimiento de la Ministra de Seguridad, y ha quedado demostrado que se utiliza ese espionaje para armar las causas judiciales con las que son perseguidos numerosos trabajadores y luchadores.
Desde diciembre de 2011, la ampliación de las Leyes Antiterroristas sancionada entre 2003 y 2007, representa un peligro que merece el más enérgico repudio y torna urgente la exigencia de su derogación. La mayoría oficialista, que ha votado en tiempo record los tratados internacionales contra el terrorismo y las leyes antiterroristas, se ha negado sistemáticamente en los últimos nueve años a tratar los diferentes proyectos de ley contra la criminalización de la protesta presentados por sectores populares.
La profundización de la represión intenta frenar el proceso de organización popular en tiempos que se presentan con topes salariales, aumento de tarifas, desocupación, ajuste y represión.
El plazo excesivo e irrazonable de detención, especialmente cuando se trata del arresto preventivo de personas que técnicamente gozan de la presunción de inocencia y que no se encuentran imputadas por hechos orientados por intereses mezquinos individuales sino por solidarios principios de defensa de los trabajadores, constituye una violación de derechos fundamentales garantizados nacional e internacionalmente. La prisión preventiva debe estar justificada por elementos objetivos que no se dan en el caso en examen, donde no hay peligros procesales a la vista, por lo que, aun independientemente de la prosecución del proceso, corresponde otorgar la libertad.
No puede resultar base para negar la libertad que, siempre en el marco de reclamos gremiales, los compañeros resultaran anteriormente imputados, igual que ahora, por denunciar las iniquidades de la patronal y por defender los derechos de los trabajadores a través de las herramientas históricas de lucha de la clase obrera, como la huelga, la movilización o el piquete.
VIII. Así, evitando volver sobre las definiciones básicas y contundentes que traen a consideración los fundamentos de la apelación deducida por la defensa técnica de los compañeros, y sólo a modo de ejemplo, baste mencionar el Informe Nº 12/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que estableció:
109. Los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana persiguen justamente el propósito que las cargas que el proceso penal conlleva para el individuo no se prolonguen continuamente en el tiempo y causen daños permanentes.
110. Aunque se inspiran en el mismo principio, ambas disposiciones no son idénticas en sus referencias a lo que constituye un plazo razonable. Un atraso que constituya violación de la disposición del artículo 7.5 puede estar justificado según el artículo 8.1.
La especificidad del artículo 7.5 radica en el hecho que un individuo acusado y detenido tiene el derecho a que su caso sea resuelto con prioridad y conducido con diligencia. La posibilidad que el Estado tiene de aplicar medidas coercitivas, como la prisión preventiva, es una de las razones decisivas que justifica el trato prioritario que debe darse a los procedimientos que privan de libertad a los acusados. El concepto de tiempo razonable contemplado en el artículo 7 y el artículo 8 difieren en que el artículo 7 posibilita que un individuo sea liberado sin perjuicio de que continúe su proceso.
El tiempo establecido para la detención es necesariamente mucho menor que el destinado para todo el juicio.
111. El tiempo razonable para la duración del proceso, según el artículo 8, debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso. A diferencia del derecho establecido en el artículo 7.5, las consideraciones envueltas en la determinación de la razonabilidad de la duración del procedimiento son más flexibles, por la razón obvia de que en el caso del artículo 7.5 el encarcelamiento del procesado afecta su derecho a la libertad personal.
70. La Comisión ha mantenido siempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado o de la complejidad del caso. Esta acción sería congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros derechos asociados al debido proceso legal.
77. El Estado debe probar la culpa dentro de un plazo razonable para asegurar e institucionalizar la confianza en la imparcialidad procesal del sistema.
78. Por lo tanto, el principio de la legalidad que establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un período de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad. De conformidad con las normas internacionales, el acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
80. Además, aumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia cuando la detención previa al juicio es de duración no razonable. La presunción de inocencia se torna cada vez más vacía y finalmente se convierte en una burla cuando la detención previa al juicio es excesivamente prolongada dado que, a pesar de la presunción, se está privando de la libertad a una persona todavía inocente, castigo severo que legítimamente se impone a los que han sido condenados. (Los subrayados son nuestros).
Está vedado por los Tratados internacionales de Derechos Humanos, intentar justificar la prolongación de una prisión preventiva en las inexistentes características complejas del caso, en el monto supuesto de la pena, en la existencia de genéricos y no acreditados “peligros procesales”, o en cualquier otra consideración que avasalle el principio de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es en interés del “orden público democrático”, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente.
El debate político “... está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones.
Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma”.
Específicamente, “... esto implica defender un arreglo institucional en donde, por ejemplo, no sólo se deje de lado la censura previa, sino que además se procure asegurar que las distintas voces (demandas, quejas) presentes en la sociedad puedan ser escuchadas. En líneas más generales, el esquema defendido... implica un compromiso con un sistema institucional en donde los derechos más estrechamente vinculados con la autonomía individual y el autogobierno colectivo reciban una protección privilegiada (una sobreprotección) por parte del Estado. El Estado, aquí se asume, encuentra en el respeto más firme de tales derechos el fundamento mismo de su propia legitimidad”.
Además, "una de las características principales de un sistema democrático es la posibilidad que ofrece de resolver los problemas de un país mediante el diálogo, sin recurrir a la violencia, aun cuando esos problemas sean molestos. La democracia prospera a través del ejercicio de la libertad de expresión. Desde ese punto de vista, no hay justificación para impedir la manifestación de un grupo solamente porque intenta debatir en público la situación de una parte de la población y de encontrar, de acuerdo a las reglas de un sistema democrático, soluciones que sean capaces de satisfacer a todos aquellos que resultan afectados.".
IX. Centrándonos en la cuestión puntual de la excarcelación reclamada en beneficio de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa, debemos analizar el instituto de la prisión preventiva.
Acerca del argumento del grado de peligrosidad -para la investigación y para la acción de la justicia- que podrían representar los compañeros en caso de recuperar la libertad, así como el pretendido aserto de que en otras ocasiones “incumplieron normas de conducta impuestas”, debemos señalar que es de público y notorio conocimiento que ninguno de ellos jamás ha evadido la acción de la justicia, ni existen antecedentes que hagan suponer que puedan, de algún modo, entorpecer la investigación criminal en el marco de la cual se encuentran imputados. La regla pretensamente violada, según el juez de instrucción, de no incurrir en “nuevas conductas criminosas” conforme se les informara a la hora de decretar su soltura en alguna causa anterior por la que fueran indagados ni siquiera tiene carácter de condición para una excarcelación, ni puede considerarse violentada porque, ante un hecho decididamente dañoso para los trabajadores, y obligados por sus fueros como delegados e integrantes de la Comisión Directiva del sindicato, los compañeros hoy encarcelados participaran de una acción directa en el marco del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que se trata de compañeros para quienes los ideales de defensa de los derechos de los trabajadores que han abrazado constituyen una prioridad ante sus propias situaciones personales, como lo demuestra su opción de manifestarse por la reincorporación de un despedido y de exigir el cumplimiento de los acuerdos celebrados con la empresa y avalados por las autoridades provinciales en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Lo anterior, a su vez, permite suponer todos que se conducirán en lo sucesivo conforme a la praxis que consideran concordante con sus principios. Y un aspecto de esa conducta -que conlleva una verdadera opción de vida- es el compromiso público de dar testimonio acerca de sus creencias e ideas. Esto mismo constituye un elemento de convicción -ausente en el caso de sujetos no comprometidos con ideales- que amerita afirmar que no incurrirán en una conducta tránsfuga, en la medida que ello supondría vulnerar aspectos centrales de lo que podríamos denominar sus principios y una traición a sus creencias.
Asimismo, se trata, en todos los casos, de compañeros con familiares y amigos que se han organizado para asistirlos en prisión –a pesar de las limitaciones objetivas violatorias a los DDHH que padecen-, lo que permite aseverar sin dudas que, de ser liberados, todos pueden acreditar fehacientemente su lugar de residencia, como ya lo está en las presentes actuaciones.
Todos los suscriptos, y el conjunto de las organizaciones a las que pertenecemos, formalmente manifestamos que estamos a disposición para dar caución personal en favor de los compañeros detenidos, con la firme convicción de que ninguno de ellos se sustraerá a sus obligaciones procesales.
Todo ello lleva a concluir que no existe peligro de fuga de los imputados.
Por otra parte, no resulta razonable presumir que la libertad de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa pudiera significar un peligro para la investigación. No se advierte qué acciones podrían desarrollar contra los poderes del Estado que pudiesen significar un obstáculo real y concreto para el desarrollo de la labor judicial.
Las exigentes condiciones que la Constitución y los pactos internacionales imponen al Estado en lo relativo al respeto de los derechos que asisten a los inocentes sometidas a proceso y al tratamiento de las personas detenidas bajo su jurisdicción, dejan en claro el carácter excepcional que debiera cumplir la prisión como mecanismo de sanción, de protección colectiva y de ejercicio de la aspiración correctiva de las conductas por parte del Estado.
Máxime si se tiene en cuenta el principio de limitación establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional, según el cual las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos no pueden “disminuir, restringir ni atenuar los mismos”.
Otro aspecto a considerar, a partir de la regulación constitucional citada, es el cumplimiento efectivo -en este caso concreto- de las obligaciones de trato señalados por la legislación nacional e internacional para las personas inocentes. Si tales condiciones no se cumplen, el encierro se tornaría ilegítimo.
El cumplimiento de las normas de trato que correspondería aplicar a las personas detenidas -cuya fuente es la Constitución Nacional y los tratados incorporados a ésta- es rebajado en la práctica a la condición de “sugerencia” o “lineamiento”, carente de aplicaciones prácticas, lo cual da lugar a que se tolere su vulneración sistemática en todo el territorio nacional en el presente. Como una simple muestra de ello, señalamos que en el lugar de detención en que se encuentran alojados los compañeros Vivares y Armoa se han verificado situaciones de agravamiento de las condiciones de detención, con la aplicación de tormentos, que han sido denunciadas pública y judicialmente y que se encuentran en periodo de investigación preliminar con intervención del fiscal Martín Sedán.
X. En conclusión, a partir de las cuestiones de hecho y derecho que han sido señaladas, venimos a exponer que existen razones que ameritan que se decrete la inmediata libertad de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa.
Reiteramos, una vez más, que es nuestro deber efectuar esta presentación, ya que de mantenernos en silencio estaríamos violentando el compromiso asumido por cada uno de nosotros de contribuir a denunciar y confrontar las políticas represivas estatales y su corolario judicial, la persecución a los luchadores y la impunidad de los represores.
Por ello, a V.E. solicitamos:
1) Nos tenga por presentados como Amicus Curiae en esta causa;
2) Se tengan en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente documento y se resuelva en consecuencia, otorgando la excarcelación bajo caución juratoria a Martín Oñate, Néstor Vivares y Jorge Armoa.
Proveer Conforme,
SERA JUSTICIA.-