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La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

jueves, 31 de mayo de 2012

Habeas Corpus para exigir la seguridad de las personas privadas de la libertad en la Unidad 11.


Luego de un nuevo asesinato


Presentan Habeas Corpus por las graves condiciones de la Unidad 11 de Neuquén

(AW) A raíz de un nuevo asesinato ocurrido la semana pasada en la Unidad 11 de Neuquén, la organización de derechos humanos Zainuco, presentó a la Justicia un Habeas Corpus para exigir la seguridad de las personas privadas de la libertad y solicitan se declare la emergencia carcelaria en esa unidad.
Neuquén, lunes 28 de mayo de 2012 (Zainuco) A continuación, reproducimos el Habeas Corpus presentado por Zainuco:

HABEAS CORPUS.
Señores Jueces de Cámara:

Pedro J. Telleriarte y Gustavo L. Vitale, en nuestro carácter de Defensores de Cámara en lo Criminal Primera y Segunda, respectivamente, nos presentamos y decimos:

I. Que venimos por el presente a interponer Acción de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, de conformidad con lo normado por el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 60 de la Constitución de la Provincia de Neuquén, en virtud del agravamiento en las condiciones de detención de todas las personas privadas actualmente de su libertad en la Unidad de Detención nº 11, ubicada en el barrio Parque Industrial (Jaime de Nevares).
Que, a partir de los motivos que mencionaremos, solicitamos que se declare a la Unidad nº 11 en situación de emergencia carcelaria y, en tal marco, se instrumenten urgentemente las medidas necesarias para el cese inmediato de las condiciones de inseguridad personal en que se cumple la privación de libertad en dicho establecimiento.
2. La acción interpuesta tiene carácter correctivo y colectivo, ya que pretende corregir la situación de inseguridad personal que viven los privados de libertad que se encuentran en dicha Unidad de Detención.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en una demanda contra la Provincia de Buenos Aires articulada en función de su competencia originaria) ya había advertido que "si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa" (Fallos: 318:2002).
El objeto colectivo de la presente acción tiene basamento en tanto y en cuanto no se pretende aquí la solución de la situación individual de una persona caso en el que procedería una acción individual-, sino una situación estructural y de alcance colectivo de violación por parte del Estado provincial de los estándares jurídicos fijados en materia penitenciaria por la Constitución Nacional y diversos tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Con el conocido fallo Verbitsky (resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante un planteo de personas detenidas en la provincia de Buenos Aires), se inicia o fortifica un camino de intervención del Poder Judicial con el objeto de hacer efectivos los derechos de las personas privadas de libertad, atendiendo a la verdadera situación en que éstas se encuentran, sin reparar en cuestiones formales o reglamentarias.
En dicha sentencia la Corte dijo: "Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias".
Y que: "Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia ..., es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad."
3. En la acción de hábeas corpus referida, que ameritó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Verbitski), este Máximo Tribunal dejó sentada doctrina muy clara respecto de la competencia para entender en esta clase de acciones.
En efecto, aquella causa, en la cual se demandaba el cese de las condiciones arbitrarias de detención en cárceles y comisarías de la Provincia de Buenos Aires, llegó al Máximo Tribunal luego de un doble rechazo en las máximas instancias provinciales, al haber tenido suerte adversa en el Tribunal de Casación, ocurriendo lo mismo ante la Suprema Corte provincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un ejemplar pronunciamiento, sostuvo que la sentencia del Tribunal de Casación había omitido el tratamiento de las cuestiones planteadas por razones formales de competencia, sin tomar en cuenta la gravedad institucional que los hechos denunciados acarreaban.
Por otra parte, consideró que la decisión adoptada, en tanto estableció que se debía analizar cada caso concreto de manera individual por los jueces de la causa, obligaba a interponer una acción de hábeas corpus correctivo por cada persona detenida en las condiciones referidas, ante los distintos jueces que entendieran en sus causas, y a su vez había desconocido la posibilidad de accionar en defensa de derechos e intereses colectivos, contemplada en el art. 43, párrafo segundo, de la Constitución Nacional.
Agregó que los fundamentos dados por el tribunal para justificar su decisión conspiraban contra el principio de economía procesal, puesto que la interposición de una multiplicidad de acciones iba a generar otras tantas sentencias individuales que, incluso, podrían ser contradictorias entre sí, generando evidentes problemas de igualdad; mientras que la acción colectiva permitía el dictado de un único pronunciamiento jurisdiccional referido a la solución de todo el conflicto.
Asimismo, resaltó que la negativa a tratar las cuestiones planteadas en la acción colectiva significaba un supuesto de privación de justicia, en tanto que el agravamiento de las condiciones de detención de las personas amparadas continuaba sin repararse, implicando ello la continuidad de la vulneración de sus derechos, en franca violación de distintas normas del bloque de constitucionalidad federal.
Por último, señaló que si, por vía de hipótesis, el Tribunal de Casación provincial al declararse incompetente había descartado implícitamente la situación de gravedad institucional, este criterio no sólo no se ajustaba con sus propios pronunciamientos, sino que, además, el propio fallo impugnado resultaba arbitrario por autocontradictorio, pues, luego de indicar que la vía correspondiente para atender el reclamo era la de la acción individual ante cada juez de la causa donde se verificaran supuestos de agravamiento de las condiciones de detención, no existían dudas que se trataba de un supuesto de gravedad institucional, reconociendo de esta forma la magnitud del conflicto.
Funda también la competencia judicial para tratar esta acción la necesidad de evitar que aumenten la condiciones de inseguridad que padecen las personas detenidas en la Unidad nº 11, incrementando los riesgos contra la vida y la integridad física; no pudiendo decirse que no existe el riesgo que hemos indicado, a la luz de los graves acontecimientos ocurridos en dicha Unidad Penitenciaria, uno de los cuales culminó con el terrible asesinato, a puñaladas, de uno de los internos: Cristian Mauricio IBAZETA el día 24 de mayo próximo pasado, en un contexto de reclamos masivos de seguridad personal, debido a la falta de seguridad de los internos.
Sin lugar a dudas, se encuentran comprometidas en el caso garantías constitucionales que requieren de una tutela judicial inmediata, en la medida en que un pronunciamiento ulterior no podría subsanar los perjuicios causados por la demora de su dictado.
La acción colectiva es el remedio procesal apto para solucionar la situación denunciada, toda vez que el ejercicio de acciones individuales en procesos separados podría incluso perjudicar a los miembros del colectivo.
No hay dudas, entonces, que el órgano al que recurrimos es tribunal competente para entender en nuestra acción.
4. La situación que impera en la Unidad de Detención n° 11 de nuestra provincia es, verdaderamente, "caótica", fundamentalmente en materia de seguridad personal de las personas privadas de libertad.
En efecto, en forma permanente recibimos reclamos, denuncias y atendemos personas que se presentan atemorizadas, lesionadas y con suma angustia por la falta de seguridad personal en la Unidad de Detención nº 11, en la cual los internos y sus familiares manifiestan que es constante la violencia con la que son tratados los presos por parte de los guardiacárceles, ya sea en forma personal o alentando o permitiendo actos de violencia entre los internos.
Las condiciones de inseguridad personal que viven los privados de libertad en la Unidad de Detención nº 11 son tales que nada nos asegura que otro trágico homicidio no vaya a ocurrir en cualquier momento.
Entre las tantas denuncias y reclamos que recibimos a diario en el sentido indicado, podemos mencionar el caso de Roberto Sebastián HERMOSILLA, que por hechos violentos dentro de la Unidad quedó en estado de coma, habiendo estado hospitalizado al borde de la muerte y, como caso más grave, el asesinato de IBAZETA a puñaladas.
Los tantos casos de maltrato denunciados en esta defensoría consideramos necesario no mencionarlos, incluso por pedido de muchos de ellos, por las represalias que se toman cuando los detenidos hacen denuncias o reclamos. Precisamente esto es parte de la inseguridad de denunciamos y que crea también una enorme indefensión, pues nos vemos en la disyuntiva de ocultar sus identidades o mencionarlos con el alto riesgo de represalias violentas que pueden costarle la vida.
Hay hechos denunciados en la fiscalía y otros que son del conocimiento de las Cámaras en lo Criminal (personas golpeadas, quemadas, con miedo, que viven reclamando que los saquen de allí).
Estos constantes reclamos se han manifestado concretamente no sólo en pedidos de traslados y denuncias judiciales, sino que han puesto en concreto peligro la vida de Hermosilla y ha costado directamente la vida de Ibazeta.
Esta situación de inseguridad se traduce, entonces, en un tratamiento cruel, inhumano y degradante de los detenidos y en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos , así como en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos de 1955. Dicha situación importa una violación de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
Resolver esta problemática es una exigencia ineludible e imperiosa en un Estado Constitucional de Derecho, como consecuencia necesaria de la obligación de éste de brindar condiciones carcelarias dignas y evitar que el encierro se convierta en una pena cruel, inhumana o degradante, colocando a nuestra provincia y a nuestro país en mora respecto del cumplimiento de los compromisos internacionalmente asumidos.
En un contexto semejante, incumbe al Poder Judicial velar por la concordancia entre las condiciones mínimas de encierro legalmente impuestas y el modelo de política criminal adoptado, que ha llevado en los últimos años a un crecimiento desmesurado de la inseguridad carcelaria local. Su tarea de control de las condiciones de encierro, lo obliga a hacer respetar las garantías de los sujetos pasibles de la coerción penal estatal.
Es momento que, judicialmente, se ponga en claro que los lugares de alojamiento de detenidos provinciales deben respetar reglas mínimas que garanticen los derechos de los reclusos. En ese sentido, según lo supo indicar nuestro Máximo Tribunal en la citada causa Verbitsky, los lugares de alojamiento de detenidos deben ser considerados en función al cubaje mínimo por interno, a las condiciones de aireación, de iluminación, de calefacción, de sanidad, a la cantidad de camas, de seguridad para el descanso, de contacto diario al aire libre con posibilidad de desplazamiento, de acceso al servicio médico, al sistema educativo, trabajo y a la alimentación adecuada; condiciones éstas, que el Estado provincial no satisface siquiera mínimamente en virtud del hacinamiento denunciado. Nosotros hacemos hincapié, en el caso particular, en el trato humano al que los privados de libertad tienen derecho y que se viene violentando sistemáticamente, dando lugar a riesgos de muerte y a la muerte (en el caso de Ibazeta).
El mantenimiento de estas condiciones de detención incrementan las posibilidades de poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas.
La situación que aquí denunciamos no resulta en modo alguno una situación excepcional en el marco de la privación de libertad en el Estado argentino. Se inscribe en una realidad estructural del sistema carcelario nacional, al punto que no sólo ha dado lugar a pronunciamientos de nuestra Corte Suprema y, con ulterioridad, de los máximos tribunales provinciales, sino que ha ameritado resoluciones condenatorias contra nuestro país emanadas del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.
Nos referimos, a las sucesivas recomendaciones y resoluciones provisionales, dictadas por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la conocida causa Penitenciarías de Mendoza, en particular la resolución provisional de la Corte Interamericana, fechada el 22 de noviembre de 2004, en la que -a partir de reiteradas muertes jamás esclarecidas en el interior de unidades penales de dicha provincia - se requiere al Estado argentino que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, así como que investigue los hechos que dan lugar a la adopción de tales medidas.
Quienes la presente acción suscribimos, estamos convencidos que el estado nacional, y los estados provinciales, deben ajustar sus prácticas a fin de hacer posible un cumplimiento de las normas internacionales vigentes -con jerarquía superior a las leyes en virtud del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, a fin de evitar que los privados de libertad continúen siendo víctimas de este agravamiento en sus condiciones de detención, poniendo asimismo a resguardo la responsabilidad internacional en que los estados nacional y provincial están incurriendo. Y entendemos es deber de esta máxima instancia judicial provincial poner coto a la situación aquí denunciada.
5. Por las razones expuestas, solicitamos que se declare a la Unidad nº 11 en situación de emergencia carcelaria y, en tal marco, se instrumenten urgentemente las medidas necesarias para el cese inmediato de las condiciones de inseguridad personal en que se cumple la privación de libertad en dicho establecimiento.

Será Justicia

Reclaman justicia por la muerte de los delincuentes Kiki Lezcano y Ezequiel Blanco.


Memoria y acción


A tres años del asesinato de Kiki Lezcano y Ezequiel Blanco

(AW) El 8 de julio próximo se cumplen tres años del asesinato de dos pibes por parte de la policía. Sus familiares continúan exigiendo Justicia, la cual les fue negada desde entonces. Aquí, reproducimos un pequeño reconto de lo que ocurrió y qué sucede actualmente.

Buenos Aires, martes 29 de mayo de 2012 (Agrupación Kiki Lezcano)


Así comenzó.
El 8 de Julio del 2009 suceden los hechos: Un capítulo común en la historia de los barrios pobres... un simulacro de enfrentamiento, un policía que asesina a dos pibes. Uno, menor de edad. Después de los asesinatos, sus cuerpos son secuestrados y permanecen desaparecidos por más de dos meses. A finales de septiembre del mismo año, los familiares de las víctimas se presentan ante el Juez de Instrucción del juzgado 49, Fernando Cubas, para saber como habían muerto sus hijos. Cubas niega tener conocimiento del paradero de los jóvenes. El mismo Cubas que, un día antes, había ordenado que se enterrara a Kiki en una fosa de Chacarita, como "NN". Mientras tanto, se dictaba el sobreseimiento del policía-verdugo: el federal Daniel Veyga. Uno más que sale impune. Daniel Veyga queda exento de culpa y cargo; los disparos a sangre fría efectuados desde posiciones imposibles en un supuesto enfrentamiento, son pasados por alto. Lo que fue una ejecución de dos indefensos en el suelo, quedó caratulado como "en defensa propia ante intento de robo automotor". La carpeta se cierra. Podría haber sido un capítulo más en el largo tomo del gatillo fácil. Pero la familia de Kiki, salió a luchar.
A los familiares, no les concedieron siquiera el recurso, la oportunidad de apelar el fallo ante la Cámara de Apelaciones. En la causa, no permitieron el peritaje de las armas que supuestamente llevaban Kiki y Ezequiel en el aparente asalto; las familias no vieron las pruebas del supuesto "accionar en defensa propia" de Veyga y las pruebas exigidas por los mismos familiares fueron totalmente rechazadas. La familia sufrió continuos aprietes, hostigamientos, persecuciones por parte de la policía. Pero nada de esto desmovilizó a Angélica y a su familia en la lucha por justicia.

Actualmente.
Luego del cierre de carpeta, apareció un video que comprobó, cruel y sobradamente, que no había sido un enfrentamiento sino un asesinato a mansalva. Sin embargo, estando el Juez Cubas a cargo del caso, ni siquiera esto fue suficiente para reabrir la causa.
Tras una ardua lucha y la presión, tanto de la familia como de la militancia que la acompañó, Casación revoca el sobreseimiento del asesino de Jonathan y Ezequiel. El Juez de instrucción Fernando Cubas y los camaristas de apelaciones Mauro Divito, Rodolfo Pociello Argerich y Juan Cicciaro son apartados de la causa. A fuerza de perseverancia, se vislumbró el entramado corrupto del sistema, que va desde la policía hasta el poder judicial. Tirando del hilo, se dejó al descubierto el amparo que el gatillo fácil tiene en oficinas y jurados.
Hoy, seguimos luchando para exigir justicia, y para evitar que estas atrocidades se vuelvan a repetir con los pibes de nuestros barrios.
¡Cárcel ya, para los responsables materiales e intelectuales del crimen!
¡Ningún pibe nace chorro!
¡Defendamos los Derechos Humanos en los barrios!
¡Justicia por los crímenes de ayer y de hoy!
¡Basta de gatillo Fácil!
¡Fuera la policía de nuestros barrios!

AGRUPACION KIKI LEZCANO
Contactos: Florencia: 15-4-066-6204 / Julian: 15-3-304-9361

Daniel Lagostena, la ex pareja de Erica Soriano, la joven embarazada desaparecida en el año 2010, fue detenido y acusado de homicidio en concurso real con aborto.



El juez de Garantías Gabriel Vitale, dio lugar a un pedido del fiscal Gerardo Loureiro, para detener a Lagostena, pues a través de la investigación se habría obtenido las suficientes pruebas para imputarlo.
Además, familiares del acusado también quedaron comprometidos pues habrían encubierto y participado en el crimen.
Un crematorio perteneciente a la familia de Lagostena se encuentra en la mira, pues se cree que el cuerpo de la joven pudo hacer terminado allí.
Erica de 30 años, desapareció el 21 de agosto de 2010, luego de una discusión con Lagostena. Lo último que se supo de ella es que viajaba desde Lanús hasta Villa Adelina, a la casa de su familia.

El comienzo del juicio por el asesinato del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra ya tiene fecha: 15 de junio.

 Se llevará adelante por el Tribunal Oral Criminal Nº 21 que está a cargo del proceso.
La propia convocatoria al juicio es producto de la lucha y la movilización que ha logrado despejar todas las chicanas de Pedraza y demás imputados.
Los acusadosEl juicio tendrá lugar contra 15 imputados: José Angel Pedraza, Juan Carlos Fernández y Pablo Díaz, principales dirigentes de la Unión Ferroviaria y de la Comisión de Reclamos de la Línea Roca; Jorge González, Guillermo Uño, Juan Carlos Pipito y Gabriel Sánchez, afiliados de la UF que fueron parte de la patota; Cristian Favale, barrabrava contratado para la ocasión; y los policías Luis Osvaldo Mansilla, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Rolando Garay, David Villalba, Luis Echavarría y Gastón Conti.
Todos ellos se encuentran acusados por los representantes de las víctimas por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, para que se aplique el art. 8º, inc. 6 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión perpetua.
Castigo a todos los responsables
En el juicio, las partes querellantes probarán que el 20 de octubre de 2010 existió un plan criminal para ‘aleccionar’ a los tercerizados del ferrocarril Roca; para lo cual, los jefes de la Unión Ferroviaria convocaron y reclutaron una patota para atacar con armas de fuego a los trabajadores. Como resultado de esa agresión, fue asesinado Mariano Ferreyra y fueron heridos Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pinto. El móvil de la cúpula de la Unión Ferroviaria fue garantizar el negocio que implicaba la contratación, con subsidios estatales, de ‘cooperativas’ regenteadas por el mismo sindicato para realizar obras en las líneas ferroviarias, con trabajadores que percibían un tercio del salario de un obrero ferroviario de planta permanente.
Las pruebas contra los imputados son contundentes. Los intentos de la defensa para presentar los hechos como un ‘enfrentamiento’ quedaron desvirtuados por las pericias, las que determinaron que los disparos provinieron exclusivamente del lado de la patota. Por otro lado, la pretensión de que no existió intención de matar por parte de los agresores terminó con el perito de los imputados, Roberto Locles, procesado por alterar la bala que causó la muerte de Mariano Ferreyra.
La ‘espontaneidad’ de la movilización de la patota se derrumbó por los numerosos cruces telefónicos y testimonios que dieron cuenta del reclutamiento previo, así como por el permiso otorgado por los empresarios de Ugofe para que más de 80 trabajadores de los talleres de Remedios de Escalada abandonaran su lugar de trabajo y se plegaran al grupo agresor.
Asimismo, los cruces ubican juntos a Pedraza y Fernández mientras monitoreaban con Díaz el ataque. Pedraza reconoce en su declaración que le ‘preocupaba’ la influencia de la izquierda entre los tercerizados -y, por ese motivo, su ingreso a planta permanente del ferrocarril. Pedraza también se encuentra imputado en otra causa por intentar sobornar al Tribunal de Casación, el cual debía confirmar la prisión preventiva de los primeros miembros de la patota que fueron detenidos.
La patota contó con el apoyo de la policía, la que liberó la zona, garantizó su retiro sin intentar ninguna detención y cubrió su retirada. El accionar doloso de la policía quedó plasmado en las grabaciones en las que sus jefes ordenan pasar a otra frecuencia sus comunicaciones, para evitar que quede registro del intercambio que mantenían mientras ocurría la agresión. La policía no tomó ninguna medida para resguardar el lugar de los hechos y tardó en poner en conocimiento de lo actuado al juez interviniente y al fiscal. Los policías se encuentran procesados por ‘abandono de persona’, acusación que la fiscalía mantuvo. En el curso del juicio, las partes querellantes solicitarán su condena como partícipes del homicidio y de la tentativa de homicidio en tres ocasiones.

miércoles, 30 de mayo de 2012

LA HISPANGUSTIA: UN FANTASMA RECORRE EUROPA Y EL MUNDO.

ESTADO ESPAÑOL


Por  William Yohai

28 de mayo de 2012


El término del título no lo inventamos nosotros. De hecho lo recogimos y tradujimos de un trabajo de Forbes (1) sobre el desastre financiero español. El título completo del mismo diría: ? la hispangustia; el recientemente rescatado BANKIA solicita 24.000 millones de dólares más; S&P rebaja la calificación de 5 bancos?

O sea, un banco que fue estatizado para rescatarlo hace apenas unos pocos días sigue sufriendo una corrida (retiro de depósitos) fenomenal, de tal magnitud que necesita dinero otra vez. Y hablamos de una cifra que representa, para compararla con algo más real, cerca de la mitad de todo el PBI de Uruguay de un año.


BANKIA no es el banco más grande de España, pero ya se perfila como un barril del cual es difícil ver el fondo.


Y, más abajo, FORBES amplía: ?la agencia de calificación de créditos Standard & Poor´s ha rebajado la calificación crediticia a 5 bancos españoles, incluyendo BANKIA. La rebaja se basa en temores acerca de falta de capital. S&P también ha colocado a seis bancos bajo revisión negativa, incluyendo el Banco Santander y el BBVA, reflejando su visión negativa acerca de España.?

El artículo de fondo comienza así: ?El sector financiero español se está desintegrando. Lo que comenzó como una burbuja inmobiliaria en la nación Ibérica ahora amenaza la integridad de la Eurozona en su conjunto. A pesar de que los mercado miopes se han preocupado por Grecia últimamente, olvidando que este rompecabezas tiene más piezas que la República Helénica?

El lío es, sin embargo, aún mayor: ?los problemas de España se extienden desde su sector financiero al público. Cataluña, responsable por aproximadamente el 20% del PBI del país está ahora solicitándole al gobierno más dinero.

Mientras el Presidente regional Arturo Mas dijo que se podrán pagar las cuentas en mayo, agregó con desesperación: ?no nos importa como (el gobierno) lo hace, pero tenemos que pagar nuestras facturas al final de cada mes?. De acuerdo a ?El País?. El gobierno federal, ahora dirigido por Mariano Rajoy ha hecho frente a 683 mil millones de dólares hasta marzo para que Cataluña pudiera hacer frente a sus pagos de deuda?

Hasta aquí textual lo que afirma FORBES. Aclaremos: pensamos que la última cifra citada (683 mil millones de dólares) para que Cataluña cumpla sus pagos de deuda es errónea, pero no tenemos en este momento forma de averiguarlo.

De todas formas, la cosa no podría ser más clara. 


El sistema financiero español se está derrumbando. Sabemos que en 2007, en América Latina Banco Santander vendió su participación (muy lucrativa, por cierto) en los fondos de pensiones y jubilaciones (AFAP´S en Uruguay) al holandés ING. Éste, a su vez hizo lo mismo más recientemente pero a un grupo colombiano llamado SURA.


Y se dice que BBVA analiza hacer lo propio con su participación en dichos fondos.


Y es que estos gigantes que basaron su crecimiento tanto en la participación en el mercado hipotecario español cuanto, con fortuna para ellos, en la expansión hacia América Latina en los 90, se encuentran en una profunda reestructura para aumentar su liquidez y hacer frente a la caída de valor de sus activos en Europa.


El fondo del problema es que los activos de estos bancos, todos los europeos probablemente sin excepción, han perdido valor en forma sistemática desde el comienzo de la crisis en 2008.


Las deudas privadas, que en España en particular alcanzaban más del 300% del PBI nacional, se han ido traspasando a los sectores públicos en la medida en que los bancos debían hacer frente a sus obligaciones o debían explicar en sus balances la caída de valor de aquellos activos. 


El aumento de los créditos con suspensión de pagos hasta casi un 8% de los mismos que se acerca al máximo de 8,9% alcanzado en 1993 se suma así al  24% de desempleo abierto en la población general para configurar una situación de difícil salida.

Y es que la camisa de fuerza que representa el Euro, una moneda que se mantiene sobrevaluada a pesar de su importante caída de los últimos días, sumada a la catastrófica política de austeridad seguida por los dos últimos gobiernos; el socialista y el de franca derecha de Rajoy ahora, no hacen más que empeorar una situación ya de por sí pésima.

Ni se habla de llevar adelante medidas expansivas del gasto (imposibles por otra parte en el actual esquema económico y legal de la Eurozona) y mucho menos de resolver el problema del endeudamiento masivo de la única forma posible: reducir drásticamente los montos debidos, especialmente por los deudores familiares hipotecarios y las deudas por bienes de consumo de los mismos, limitando, también los pagos de estos al sistema financiero. Claro, esto es inimaginable en el actual esquema porque significaría ni más ni menos que la liquidación y estatización del sistema financiero.


Así las cosas, Rajoy empieza a bajar el cogote de su reaccionaria soberbia y le pide a los dos ?grandes? de Europa, Alemania y Francia, agua por señas.


El fantasma de una corrida bancaria masiva empieza a embrujarlo todo. Porque en las actuales circunstancias el Estado Español simplemente no tiene la plata para hacer frente a la misma y rescatar al sistema financiero ante aquella.

Argentina, y el menos conocido Uruguay, con sus respectivos corralitos aparecen dibujándose entre la bruma.


Y POR CASA, ¿CÓMO ANDAMOS?

Revisando la última información que publica el BCU en sus informes mensuales sobre el sistema financiero que tiene fecha 30 de abril, descubrimos que Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) tienen casi 6.000 millones de dólares en depósitos. De ellos, 444 están colocados (como activo líquido del banco) en el BCU (encajes) y en otras formas de dinero líquido. 

1280 millones se encuentran colocados en dos rubros que comprenden, casa matriz y otras colocaciones en el exterior.

El resto está, se supone, en diferentes inversiones en plaza.


Hasta aquí las malas noticias, recordemos: el PBI de Uruguay supera los 50 mil millones de dólares, por lo cual los depósitos de estos bancos cuyas casas matrices están bajo una tensión tan grande representan, nada más ni nada menos que más del 10% del mismo.

Las buenas noticias: dichos depósitos, por plazos, y de acuerdo a la información del BCU están mayormente a plazo fijo. La parte a la vista de los mismos es insignificante. Y las colocaciones a menos de un año suman aproximadamente el 60% del total.


Es, por lo tanto, imposible una corrida súbita en el país sobre dichos bancos.


De todas formas la exposición del país a este riesgo es, en nuestra opinión, absolutamente inaceptable.

Un detalle a no olvidar: ambos bancos analizados NO SON SUCURSALES de sus matrices españolas. Son sociedades anónimas uruguayas, propiedad de las matrices, pero éstas no son, en principio responsables por sus filiales locales. En suma: las casas matrices reciben de las locales depósitos y utilidades, pero no son, al menos formalmente, responsables por los depósitos en estas.

¿Cuáles son las probabilidades de que estos gigantes financieros caigan?


Es imposible saberlo. Lo que si está claro es que no son iguales a cero.

Demasiado ha sufrido el país en las últimas décadas por los ?impensables e imprevisibles? mal sucesos en su sistema financiero.

Recordemos, a modo de simple ejemplo, el papel determinante que tres gigantes de las finanzas mundiales tenían en el fallido Banco Comercial. Y hoy todavía se arrastran los coletazos de aquel desastre: el Estado Nacional puso recientemente más de 100 millones de dólares, encima de los muchos cientos tirados en 2002 y antes en ese barril sin fondo. Es imprescindible recordar también la calificación crediticia máxima obtenida por el Banco Montevideo por parte de alguna de las archifamosas ?calificadoras? pocos días antes de su quiebra.

La situación del país hoy es completamente distinta a la de 2002. Ahora la crisis anida en el ?centro?. Ya no en la ?periferia?.

Pero, tratándose de esas entidades incognoscibles que son los bancos privados, todo es absolutamente posible.

El tema no merece de parte de autoridades y prensa ni la más mínima atención. Y es que todo lo que refiere al sistema financiero tiene una especie de condición sagrada. Hasta que las cosas revientan?entonces el pueblo termina siempre pagando con hambre, miseria y violencia, los platos rotos.

Fernando Carrera desde prisión: "Mi huelga de hambre es un grito de auxilio"

ARGENTINA

UN CASO ABERRANTE DE MONTAJE POLICIAL Y COMPLICIDAD JUDICIAL

En 2008, la Cámara de Casación ratificó el dictamen que lo condenó a 30 años de prisión por la muerte de dos mujeres y un nene de seis años en la llamada Masacre de Pompeya, en 2005. Hace cuatro años que su expediente está en la Corte.

27/05/2012 

Los hechos: Fernando Ariel Carrera está preso en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz desde el 25 de enero de 2005. El 17 de mayo comenzó una huelga de hambre porque la Corte Suprema de Justicia todavía no se expidió sobre su causa, que jura, fue armada para cubrir un error policial. Hace poco más de un mes la propia ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré cuestionó la investigación que lo condenó a 30 años de prisión por los delitos de ?robo con armas retirado, homicidio agravado reiterado ?en tres ocasiones?, lesiones agravadas, resistencia a la autoridad, daño y encubrimiento?, una secuencia de tragedias que se recuerda como la Masacre de Pompeya.

En uno de los pabellones de auto disciplina, destinados a internos que estudian y trabajan, Carrera lleva la cuenta del encierro y el  sacrificio. ?Hoy hace siete años, cinco meses y dos días que estoy preso. Y en los últimos nueve bajé cinco kilos?, dice seguro. Para no angustiar más a los propios aclara que está bien hidratado gracias a la dieta impuesta de mate y sopas instantáneas.  

?Lo que hago con mi huelga de hambre ?explica? es un grito silencioso de auxilio para que revisen mi causa. No es una medida extorsiva, es mi manera de recordarles a los jueces que sigo acá. Yo comprendo los tiempos procesales, pero mi caso llegó a la Corte Suprema en octubre de 2008 (mediante un recurso de queja) y todavía no tengo ninguna respuesta. Espero que mi reclamo se oiga y que los jueces se expidan. O por lo menos que me den un plazo. Quizás mi causa no sea importante para el Estado, pero a mí se me va la vida en esto.?

?¿Cómo soporta la espera?
FC: ?Tratando de llevarla lo mejor que se pueda. He trabajado y estudiado. Acá terminé el secundario, cursé el CBC (Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires), y aprobé mis primeras materias de la carrera de Derecho. Pero llega un momento en que no aguantás más y todo te afecta. Te doy un solo ejemplo: cuando ingresé al penal tenía dos niños y un bebé. Ahora tengo dos adolescentes y un niño. La cárcel me ?comió? la posibilidad de disfrutar la vida de mis hijos.


LA HISTORIA DEL CASO CARRERA


El 25 de enero de 2005 Fernando Ariel Carrera, un joven comerciante de 30 años, sin antecedentes penales, casado y con tres hijos, se encontraba en su auto a pocos metros del Puente Alsina, esperando que el semáforo le diera luz verde para cruzar desde Pompeya a Lanús. Al mismo tiempo, efectivos de la Comisaría 34 buscaban a tres ladrones en un auto blanco ?ese era el único dato que tenían? que en la zona habían realizado dos robos. Al ver el Peugeot 205 blanco de Carrera, los policías, dispuestos a detenerlo, se dirigieron hacia él a bordo de un auto sin sirena ni insignia alguna que los identificara como de la Policía Federal.

?Lo que Carrera ve es un auto acercándose a toda velocidad con uno de sus integrantes ?desaliñado, con pelo largo y barba? con medio cuerpo fuera de la ventanilla y blandiendo un arma de fuego. Temiendo ser asaltado, Carrera acelera y dobla hacia Capital. Pero ya es demasiado tarde.

El policía dispara y el impacto le da de lleno en la mandíbula, dejándolo inconciente. Sin embargo, Carrera sigue manejando por automatismo y a bordo de su auto recorre 500 metros, atravesando la Avenida Sáenz. En el trayecto el Peugeot atropella y mata a tres personas ?dos mujeres y un niño de seis años? y termina chocando contra una camioneta frente a la Iglesia de Pompeya. Los policías se bajan del auto, forman un abanico y disparan sobre Carrera. Desde el puente y hasta estos disparos finales, los efectivos policiales dispararon dieciocho veces contra Fernando Carrera. Ocho de esos disparos impactaron en su cuerpo.?Al final del día los medios habían bautizado como ?La Masacre de Pompeya? a un supuesto raid delictivo en el cual unos malvivientes habían asesinado a tres personas inocentes, cuando en realidad estábamos frente a un nuevo caso de gatillo fácil y armado de causas judiciales por parte de la Policía Federal.?Finalmente, Carrera es acusado de robo agravado y homicidio, siendo trasladado al penal de Marcos Paz.Su mujer, desesperada por la situación, busca la ayuda del Programa Nacional Anti-Impunidad del Ministerio de Justicia, quienes al comprobar que Carrera efectivamente es inocente, la asesoran judicialmente.?El Dr Federico Ravina y la Dra Rocío Rodríguez se convierten en sus abogados defensores. Antes del comienzo del juicio, Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos y el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel ?entre otras organizaciones de derechos humanos? manifiestan su apoyo a Carrera y a su familia, avalando la teoría de la causa judicial armada. Durante las audiencias, los abogados de Carrera desentrañan la causa armada: cuatro de los testigos que en la instrucción aparecían diciendo que habían visto a Carrera disparar, lo negaron frente a los jueces; parte de las pruebas procesales misteriosamente desaparecieron; ninguno de los damnificados por los robos reconoció a Carrera como el autor de los  hechos; todos los testigos afirman no haber escuchado sirenas durante la persecución; entre otras tantas irregularidades presentes en la causa.

Estado actual de la causa

El 7 de junio de 2007 Fernando Ariel Carrera fue condenado a 30 años de prisión. Hasta hoy sigue detenido en el penal de Marcos Paz.

En diciembre de 2009, Nora Cortiñas, Adolfo Pérez Esquivel y Enrique Piñeyro se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia bajo la figura de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) adjuntando a la presentación el video que mostraba las incontables irregularidades del expediente.

Con el voto favorable de tres miembros del tribunal, se le dio vista al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, para que dictamine si la Corte Suprema debe abocarse o no a la revision de la causa.

Actualización 1/7/2010:

En su dictamen del 1 de julio de 2010 la Procuración General encabezada por Esteban Righi le recomienda a la Corte Suprema confirmar la sentencia a 30 años de prisión para Fernando Carrera.

Como Procurador General, sostiene que si bien hubo dos reconocimientos negativos por parte de los damnificados del robo, y que estos fueron omitidos en el fallo, eso ?solo demuestra que Carrera no pudo ser reconocido en la rueda, más no asegura su ajenidad al hecho?, invirtiendo de este modo la carga de la prueba, y formalizando de hecho la presunción de culpabilidad.

Siniestro de tránsito en Misiones.




Un micro de pasajeros y un camión chocaron en la Ruta Nacional Nº 12, en la provincia de Misiones, y dejaron un gravísimo saldo de al menos 6 muertos y 14 heridos. Los dos conductores fallecieron.
El medio de transporte público se encuentra en llamas tras la colisión que ocurrió en su camino a la ciudad de Posadas.
El micro, que pertenecía a la empresa Río Uruguay, chocó alrededor de las 20 horas con un camión que venía en sentido contrario.
El hospital de Montecarlo recibió, por ahora, a 14 heridos. Sin embargo, casos más graves fueron trasladados a la localidad de Eldorado. Se confirmaron 6 muertes.

El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, indicó que quien sienta que los controles sobre el dólar afectan sus derechos “puede recurrir a la Justicia”.




“Yo no soy comentarista de la realidad, ni opinólogo, sino que integro un poder del Estado y debo tomar decisiones. Si hay un planteo judicial lo vamos a resolver y tomaremos una decisión, pero ahora no la tenemos”, afirmó el magistrado.
“Si uno entiende que se que se ha afectado su derecho, puede recurrir al poder judicial, que para eso está, pero nosotros no podemos adelantar cuál es la decisión porque además los casos pueden ser muy diferentes”, explicó.
Lorenzetti dijo que “así como nosotros pedimos que se respete la independencia del Poder Judicial, también tenemos que respetar la independencia del Congreso”, al tiempo que agregó que tras la sanción del Parlamente “si alguien plantea alguna inconstitucionalidad de la ley, nosotros la discutiremos, pero antes no”.
En tanto, evitó comentar sobre la candidatura de Daniel Reposo a la Procuración General de la Nación. “Así como nosotros pedimos que se respete la independencia del Poder Judicial, también tenemos que respetar la independencia del Congreso”, dijo.
“Es un tema que tiene que analizar el Senado. Nosotros no tenemos nada que decir. No es nuestra competencia y tenemos que respetar lo que digan los legisladores”, concluyó.

Otro derrumbe en construcción de edificio en Buenos Aires.



Al menos seis operarios quedaron atrapados en un derrumbe que tuvo lugar en el  barrio porteño de Caballito en horas de la mañana.
El derrumbe ocurrió en una obra en construcción ubicada en la calle Emilio Mitre y Avenida Directorio.
El tránsito fue cortado en la zona mientras varias dotaciones de bomberos intentan rescatar a los obreros atrapados. También hay numerosas ambulancias del Same para asistir a los heridos.
Algunos operarios que ya fueron asistidos por el personal de rescate, fueron trasladados a los hospitales Piñeiro, Durán y Álvarez.
Un vecino declaró que escuchó un fuerte estruendo cuando ocurrió el derrumbe y que rápidamente llamó al 911. Detalló que se trataba de un edificio en construcción que tenía levantados apenas dos pisos.

martes, 29 de mayo de 2012

Asesinato mafioso en plaza de Flores de un barrabrava de Independiente.

Un hombre fue asesinado mientras se encontraba sentado en un banco, frente a niños y adultos. El delincuente escapó en un auto y no hubo intento de robo. Investigan un ajuste de cuentas.
La víctima se encontraba sentada en una plaza del barrio porteño de Flores cuando recibió 5 balazos de un malviviente que se encontraba en un auto.
Sucedió ante la mirada atónita de adultos y niños que salían de un colegio, a eso de las 15, quienes testificaron que no hubo intento de robo.
La Policía Federal ya se encuentra en el hecho investigando si se trató de un ajuste de cuentas, por las características del crimen.

Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero.


DOLARES - IMPOSIBILIDAD DE COMPRAR - REMEDIOS LEGALES


Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuesta que su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".

No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.

Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes, pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.

Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.

Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.

Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación.

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.

Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones.

Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.

Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".

"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó.

Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.

Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.

Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad.

"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda.

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.

Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro.

En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:

1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.

2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.

3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.

4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.

Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.

Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".

No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.

Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.

Propuesta de cambio
En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".

Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.

En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".

Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.

"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.

Pedido de Overlock para cooperativa de mujeres privadas de libertad.


SOLIDARIDAD




(AW)Se necesita una máquina de coser Overlock  para poner en marcha una Cooperativa Autogestiva de Costura, productivo que surgió de la necesidad de las compañeras que fueron (o continuan siendo) privadas de su libertad en el Penal de Ezeiza. Algunas salen con transitorias, otras tienen la condicional o ya han cumplido la condena.El objetivo de la cooperativa es afrontar las dificultades para encontrar trabajo que las mujeres encuentran al salir a la calle. Contacto: cooperativas.cue@gmail.com



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Buenos Aires, 28 de mayo de 2012.-

Estamos en búsqueda de adquirir una máquina de coser Overlock que nos hace falta para poner en marcha una Cooperativa Autogestiva de Costura, productivo que surgió de la necesidad de las compañeras que fueron (o continuan siendo) privadas de su libertad en el Penal de Ezeiza. Algunas salen con transitorias, otras tienen la condicional o ya han cumplido la condena.

Este emprendimiento surgió desde el Centro Universitario de Ezeiza llevado adelante por las mismas chicas presas y cuenta con el apoyo de lxs participantes de las visitas de los días miércoles, las cuales vienen realizándose ininterrumpidamente desde la campaña por la salida de Karina Germano (La Galle).
El objetivo de la cooperativa es afrontar la dificultad para encontrar trabajo que las mujeres encuentran al salir a la calle. Lejos de una "resocialización" (como lo presentan desde el servicio penitenciario y la justicia), la marginación a la que deben enfrentarse las chicas por haber estado en la carcel es durisima, sumada a los impedimentos legales para recibir subsidios como la asignación universal por hijo, etc.
Esto lleva a que en muchas ocasiones, dado que la mayoría de las mujeres son el único sosten de sus hijxs, reincidan por necesidad en delitos de hurto para conseguir el pan para la subsistencia de sus niñxs, lo que les agrava su situación frente a la ley.
Creemos que esta marginación es un circulo perverso de castigos para quienes no entran en el modelo económico, hijos e hijas del pueblo que por varias generaciones estuvieron desempleadxs y no han conocido prácticamente otra realidad mas que la mis eria, la indiferencia y el abandono.
Agradecemos si alguien puede proporcionar datos sobre alguna máquina, ya sea para donación o préstamo como para arrancar con la producción, en este caso, de ropa para niñxs y bolsones de compras.
Cualquier otra ayuda será bienvenida, ya sean telas, hilos o contactos para poder distribuir en un futuro la producción en ferias, etc.
Para cualquier respuesta, mandarla a cooperativas.cue@gmail.com mientras seguimos organizándonos para integrar los diferentes emprendiminetos productivos que estan surgiendo desde los diferentes penales...porque las mujeres, los hombres y lxs niñxs/jovenes privadxs de su libertad, no salen a delinquir por placer, sino por necesidad, y lo que quieren es un trabajo digno y honesto para poder transformar la vida de mierda que les impone el sistema.

domingo, 27 de mayo de 2012

Salta: SE PUBLICÓ LA GUÍA SOBRE “ABORTOS NO PUNIBLES”.


 
NOTIVIDAAño XII, Nº 829, 27 de mayo de 2012
Salta, Argentina

Siguiendo las directivas del Gobernador Juan Manuel Urtubey, los Ministros de Derechos Humanos y de Salud de la Provincia dieron a conocer la semanapasada la “Guía de procedimiento para la asistencia integral de toda victima sexual y la concreta atención de los abortos no punibles”.
Por Mónica del Río
El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial Nº 18.833, la Resolución 215/12 que tiene como anexo la Guía para practicar los mal llamados “abortos no punibles”.Tomando distancia de los “infernales”, las huestes de Urtubey renunciaron al federalismo, se sometieron al poder central y crearon un mecanismo sistemático para eliminar “salteños por nacer”. Con la medida se hacen cómplices de los crímenes que la Guía facilite y agravian la memoria del prócer que tanto invocan. La Resolución lleva la firma de  la Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos y del Dr. Néstor Heredia, Ministro de Salud Pública.
“Acatando” la mera declaración de una Corte Suprema de Justicia, que no tiene facultad para dictar normas de carácter general, la Guía “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).
La mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial (art.4º), se prohíbe expresamente “la imposición por parte de las instituciones o sus  empleados de requisitos adicionales o innecesarios” (art.3º b). Destaquemos que la intervención del Ministerio Público en la factura de la declaración jurada, disminuye el riesgo de “casos fabricados”, como los llamó la Corte en su pronunciamiento. De todos modos, todo aborto es un crimen abominable, independientemente de la forma en que la persona asesinada haya sido concebida.     
El aborto se practicará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima o de sus representantes legales. Y la mujer deberá estar dentro de las 12 semanas de gestación (art.8º). La “dilación injustificada por parte de los profesionales de la salud, importan conductas sujetas a  responsabilidad administrativa, civil y/o penal” (art.10º c).
Si la embarazada fuera menor de edad y hubiera discrepancias entre su decisión y la de sus padres se procederá conforme al art. 61 del Código Civil, es decir, tomarán cartas en el asunto los “curadores especiales” (art.9º).
Si la solicitante es mayor de edad "no se requerirá el consentimiento o la autorización de terceros (marido, concubino, etc.)" (art.9º).
La objeción de conciencia es siempre personal y no institucional”, por lo que el establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar la realización del aborto (art.10º e).
Tras el aborto, el Ministerio de Salud le ofrecerá a la mujer, niña o adolescente; un servicio de consejería sobre enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción (art.12º). Son realmente sorprendentes las “acciones de prevención” contenidas en el último artículo de una Guía destinada, exclusivamente, a la práctica de abortos en casos de violación.
 SOSTENGA  NOTIVIDA   
Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 15000312 00007760569514
CUIT 20-10108206-8 
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NOTIVIDAAño XII, Nº 829, 27 de mayo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja